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MAEBA SRL C/ CARRIZO HECTOR CARLOS S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda ejecutiva por cobro ejecutivo por $566.160,00 más intereses y capitalización pactada. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de trance y remate y admitió la capitalización e intereses convenidos con el límite de que el cálculo final no supere, por todo concepto, dos veces la tasa activa de descuento a 30 días del Banco Provincia; costas de Alzada al ejecutado vencido.

Recurso de apelacion Cobro ejecutivo Trance y remate Capitalizacion de intereses Anatocismo Morigeracion judicial Tasa activa de descuento bapro Costas de alzada Codigo civil y comercial (arts. 767 770 771) Ejecutado vencido

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MAEBA S.R.L. Demandado: Hector Carlos Carrizo. Objeto: Cobro ejecutivo por capital reclamado de $566.160,00 más intereses (compensatorios y punitorios) y capitalización convenida. Decisión: La Cámara admitió parcialmente la apelación de la ejecutante y modificó la sentencia de trance y remate del 26/05/2026, admitiendo los intereses y la capitalización convenidos, con la condición de que su cálculo final no supere por todo concepto dos veces la tasa activa de descuento a 30 días que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones en pesos; costas de Alzada al ejecutado vencido. Se devolvió el expediente a la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo): "En la sentencia apelada de fecha de 26/05/2026 se mandó a llevar adelante la ejecución, hasta tanto al ejecutado haga al acreedor Maeba S.R.L, íntegro pago del capital reclamado de $566.160,00 con más los intereses, según las pautas establecidas en la misma." "El recurso prospera parcialmente. En primer lugar, al haber sido expresamente pactada la capitalización por las partes, se conforma con lo dispuesto por el artículo 770 del Código Civil y Comercial, que dispone que se deben intereses de los intereses cuando una cláusula expresa autorice su acumulación por una periodicidad no inferior a los seis meses, de manera tal que la aludida capitalización deberá efectivizarse en forma semestral (art. 770 inc. a cit.)." "En tal inteligencia, con las dificultades que entraña realizar de modo apriorístico un cálculo morigerador, se considera que, de acuerdo a las constancias de la causa, resulta prudente y razonable respetar la tasa convenida y su capitalización, siempre que su cálculo final no supere por todo concepto en 2 veces la tasa activa de descuento a 30 días que el Banco de la provincia de Buenos Aires cobra para operaciones en pesos (arts. 2, 10, 12, 767, 769, 771, 790, 794 y cctes. Cód. Civ.)." "En consecuencia, corresponde modificar parcialmente la sentencia de trance y remate del 26/05/2026, admitiéndose los intereses y la capitalización convenidas, siempre que su cálculo final no supere por todo concepto en 2 veces la tasa activa de descuento a 30 días que el Banco de la provincia de Buenos Aires cobra para operaciones en pesos; con costas de Alzada al ejecutado vencido (arts. 2, 10, 12, 767, 769, 771, 790, 794 y cctes. Cód. Civ.; 69 CPCC)."

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