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S M L C/ J A I Y OTRO S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR

La actora promovió una acción de protección contra la violencia familiar solicitando medidas cautelares (exclusión, perímetro de 1000 m y dispositivo electrónico dual). La Cámara confirmó la resolución del 26-V-2026 que amplió el perímetro y dispuso el dispositivo por existir elementos concordantes que acreditaron riesgo y necesidad preventiva.

Proceso de familia Violencia familiar Medidas cautelares Exclusion Perimetro de acercamiento 1000 metros Dispositivo electronico dual Verosimilitud Peligro en la demora Confirmacion de apelacion Costas de alzada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: S M L. Demandado: J A I y otro. Objeto: medidas de protección contra la violencia familiar, entre ellas exclusión del hogar, ampliación del perímetro de acercamiento a 1000 metros, incorporación al Programa de Dispositivos Duales Electrónicos, y demás medidas cautelares para resguardar la integridad de la denunciante. Decisión: Se confirmó la resolución de fecha 26-V-2026 que amplió el perímetro de exclusión a 1000 metros, ordenó la colocación de un dispositivo electrónico dual y demás medidas impugnadas; se rechazó el recurso de apelación; costas de alzada a cargo del apelante; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En efecto, la decisión no se sustentó únicamente en el relato de la denunciante, como sostiene el recurrente. Por el contrario, para entonces ya se encontraban incorporados diversos elementos provenientes de distintas fuentes de evaluación e intervención. En particular, el informe elaborado por la Dirección de Política de Género de Berisso de fecha 16-IV-2026 había advertido acerca de la necesidad de adoptar medidas orientadas a evitar continuar exponiendo a S a un riesgo extremos, ponderando especialmente su seguridad y autonomía, y recomendando medidas que garantizaran la efectiva exclusión de J del hogar. Así, contrariamente a lo sostenido por el apelante, la ampliación del perímetro y la incorporación del dispositivo dual no aparecen sustentadas en una mera denuncia carente de corroboración, sino en un conjunto de elementos concordantes que, valorados de manera integral y con el estándar propio de este tipo de tutela preventiva, permitían razonablemente inferir la persistencia de una situación de riesgo." "La circunstancia de que el recurrente alegue dificultades para desarrollar determinadas actividades cotidianas, trasladarse por el barrio o permanecer en el domicilio de su progenitora no conduce, por sí sola, a considerar irrazonable la medida. Tales consecuencias constituyen una restricción derivada del deber estatal de prevención frente a una situación de violencia familiar que, en el estado actual de las actuaciones, encuentra suficiente respaldo en los elementos reunidos." Voto y acuerdo mayoritario: El Dr. Alejandro Luis Maggi votó por la afirmativa respecto de la adecuación de la resolución y por confirmar lo resuelto; el Dr. Juan Manuel Hitters adhirió en iguales términos. Bloque dispositivo final: "I) Se confirma la resolución del 26-V-2026 en cuanto ha sido materia de recurso y agravio; II) Se rechaza, por natural consecuencia, el recurso de apelación interpuesto; III) Se imponen las costas de Alzada al recurrente; IV) Se difiere la regulación de honorarios..." (texto del dispositivo).

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