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MOREL ALBA GLADYS Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

Pretensión de inscribir el 50% de un inmueble como parte del acervo de María Luisa Torres para que figure a nombre de Miguel Ángel Sidor. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la inscripción directa a favor de Sidor por falta de legitimación para intervenir en la partición del acervo de la señora Torres.

Sucesion ab-intestato Particion Legitimacion activa Inscripcion registral Acervo hereditario Heredero Declaratoria de herederos Confirmacion Costas Inmueble matricula 74.035.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Edmundo Ramón Morel; Miguel Ángel Sidor; Martin David Sidor; Jesica Anabela Sidor; Walter Gabriel Sidor (representación que impulsó la inscripción/partición). Demandado: Sucesión de María Luisa Torres (causante). Objeto: Que se concrete directamente, a nombre de Miguel Ángel Sidor, la inscripción del 50% del inmueble matrícula nº 74.035 del partido de Florencio Varela como bien integrante del acervo hereditario de la señora María Luisa Torres, en virtud del acuerdo particionario entre herederos. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación subsidiario y se confirmó la resolución de fecha 21 de mayo de 2026 en todo lo que fuera materia de agravios; se impusieron las costas de alzada en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I. Con fecha 21 de mayo de 2026, la Magistrada de primera instancia desestimó la solicitud consistente en que la inscripción del 50% del inmueble matrícula nro. 74.035 del pdo. de Florencio Varela, dispuesta por auto del 16 de octubre de 2025 en tanto bien integrante del acervo hereditario correspondiente a la señora María Luisa Torres, se concrete directamente a nombre de Miguel Ángel Sidor (yerno de la señora Torres), en razón del acuerdo alcanzado entre él y los restantes herederos de la señora Alba Gladys Morel, a la sazón, hija prefallecida de la señora Torres y esposa del señor Sidor. Para así decidir, la Magistrada explicó que lo pretendido por la representación de Edmundo Ramón Morel, Miguel Ángel Sidor, Martin David Sidor, Jesica Anabela Sidor y Walter Gabriel Sidor implicaba admitir un acuerdo particionario único comprensivo de dos caudales relictos distintos y en los cuales, para más, no había identidad de herederos, solución que no encuentra respaldo en el ordenamiento jurídico vigente." "En efecto, Miguel Ángel Sidor no reviste la condición de heredero de la señora Torres, ni tampoco la de cesionario de acciones y derechos hereditarios sobre porción alguna del acervo correspondiente a dicha causante. Tampoco es acreedor de Edmundo Ramón Morel, Martin David Sidor, Jesica Anabela Sidor o Walter Gabriel, ni heredero de alguno de ellos o acreedor o beneficiario de legados o cargos y, menos aún, heredero condicional o albacea designado por testamento, agotándose de este modo el elenco de posibles legitimados para pedir la partición." "Como se desprende de las declaratorias de herederos dictadas el 19 de junio de 2025, Miguel Ángel Sidor únicamente fue reconocido sucesor universal respecto de los bienes propios de quien fuera su esposa, señora Alba Gladys Morel. Por consiguiente, no parece dudoso que su actuación en un eventual negocio jurídico particionario debe circunscribirse al acervo correspondiente a esta última y no, como terminaría ocurriendo de admitirse el planteo formulado, al de su suegra." "En atención a los fundamentos brindados, corresponde rechazar el recurso de apelación subsidiariamente incoado por la representación de Edmundo Ramón Morel, Miguel Ángel Sidor, Martin David Sidor, Jesica Anabela Sidor y Walter Gabriel Sidor y, en consecuencia, confirmar la resolución del 21 de mayo de 2026 en todo lo que fuera materia de agravios (arts. 2277, 2278, 2280, 2363, 2364, 2369 y concs., Cód. Civ. y Com. y arts. 241, 242, 248 y 260, 761 y concs., CPCC). Las costas de alzada se imponen en el orden causado atento la ausencia de efectiva contradicción (arts. 68 y 69, CPCC)." Votos: La Dra. Irene Hooft votó por la afirmativa en cuanto a confirmar el auto recurrido; el Dr. Federico G. García Ceppi adhirió por iguales fundamentos. El acuerdo y el bloque dispositivo confirman la resolución de primera instancia.

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