CABAÑAS ROLON FABY CALIXTO Y OTRO/A C/ GUTIERREZ RICARDO MARIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial reclamando reparación por daños materiales, incapacidad psicofísica, daño moral y privación de uso. La Cámara Primera de Apelación revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por considerar que la prueba pericial y la falta de prueba testimonial acreditan que el Toyota intentaba ingresar a la ruta y que la conducta de la actora interrumpió el nexo causal; costas a los actores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cabañas Rolon, Faby Calixto y Alvarez Cartaman promovieron demanda por daños y perjuicios.
Demandado: Ricardo Mario Gutierrez y la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda.
Objeto: Indemnización por daños al vehículo, incapacidad psicofísica, daño moral y privación de uso; en primera instancia se condenó al pago de $32.500.000 ($20.125.000 para Cabañas Rolon y $12.375.000 para Alvarez Cartaman).
Decisión: La Cámara revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda en todas sus partes. Imposición de costas a los actores en su calidad de vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo, lenguaje original):
"En efecto, el experto fue categórico al describir la dinámica, sosteniendo que, al momento de producirse el accidente, el Toyota Etios 'intenta ingresar a la Ruta 215'. Más aún, el perito determinó que, de acuerdo a las deformaciones y la mecánica del choque, 'ambos vehículos son mutuamente embistentes'"
"Bajo este escenario, el Punto de Impacto (PI) que sitúa la colisión invadiendo el carril del Toyota no resulta suficiente para atribuir responsabilidad al demandado. En el caso, el actor no pudo probar los extremos en los que entabló su demanda; por el contrario, la prueba producida contradice los tramos esenciales de su relato y lo coloca en situación de haber violado las previsiones legales respecto del ingreso a una ruta (cfr. SCBA, causa 118109, del 8 de abril de 2015)."
"Es así que, el art. 375 del CPCC dispone un principio procesal de ineludible cumplimiento para las partes, cual es la carga de la prueba, al sostener que cada uno de los litigantes deberá probar los extremos facticos de las normas que invocan... En definitiva, sostuvo la Suprema Corte, quien invoca ciertos hechos como fundamento de su pretensión tiene la carga de acreditarlos y, si no logra cumplir con esa carga mediante la actividad probatoria desarrollada durante el juicio, corre el riesgo de que su acción sea rechazada (SCBA, causa 118339 sentencia del 2 de julio de 2014)."
"En conclusión, el actor violó de forma absoluta la Ley 24.449, que en su artículo 41, inciso g, punto 3, establece que la prioridad de paso que tiene quien circula por la derecha se pierde cuando el conductor se haya detenido o vaya a girar para ingresar a otra vía... Al realizar una maniobra activa de incorporación sin asegurarse de que la vía estuviera libre, el actor interrumpió el nexo causal de responsabilidad, siendo su conducta la causa exclusiva del daño (1729 CCyCN)."
"Por lo expuesto, ... propongo al Acuerdo hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y la citada en garantía, revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda en todas sus partes."
- Resultado mayoritario: ambos vocales (Montoto y Silva) votaron por la revocación de la sentencia apelada y el rechazo de la demanda. Se impusieron las costas a los actores.
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