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FINANPRO S.R.L. C/ PORRES JOSE LUIS S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió acción de cobro ejecutivo por pagarés impagos e intereses convencionales. La Cámara confirmó la resolución que dejó sin efecto la liquidación practicada y morigeró los intereses, por considerarlos manifiestamente desproporcionados y violatorios de la razonabilidad y el orden público.

Recurso de apelacion Cobro ejecutivo Pagares Morigeracion de intereses Cosa juzgada Cer (actualizacion) Tasa pura 8% anual Razonabilidad / orden publico Capitalizacion semestral Confirmacion de resolucion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FINANPRO S.R.L. Demandado: José Luis Porres Objeto: Cobro ejecutivo de pagarés por capital (total $31.000) más intereses compensatorios y punitorios pactados, con capitalización semestral; ejecución y pago de suma determinada resultante de la liquidación practicada por la actora. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la resolución de fecha 04/05/2026 que dejó sin efecto la liquidación practicada por la actora y reformuló las pautas de morigeración de intereses, estableciendo como parámetro máximo el equivalente del capital actualizado por CER más una tasa pura del 8% anual. Las costas se impusieron al apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del decisorio, lenguaje del tribunal): "La morigeración establecida en la sentencia de trance y remate no podía mantenerse, pues conducía a un resultado desproporcionado que traspasaba los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres (v. consid. III). En concreto, señaló que mantener los límites fijados en aquella sentencia implicaría un incremento de la deuda del 60.356,48% en un período aproximado de seis años y siete meses, al punto de multiplicar el capital nominal por 604,56 veces. Destacó que la magnitud del desfasaje se advertía con nitidez al contrastarlo con la inflación registrada en igual período: aun tomando como referencia la variación del IPC informada por el INDEC entre septiembre de 2018 y mayo de 2025 -5.173,9%-, la liquidación practicada supera dicho parámetro en 55.182,58 puntos porcentuales." "La Suprema Corte provincial ha reconocido no solo la procedencia de revisar -aun de oficio
- liquidaciones, sino también las pautas fijadas en sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, cuando el resultado al que conducen se revela manifiestamente irrazonable ... su mantenimiento no puede sustentarse 'so color de un supuesto respeto al principio de la cosa juzgada cuando su resultado ha excedido holgadamente toda expectativa de conservación patrimonial y proporcionalidad' (CSJN, Fallos: 317:53; 318:912; 318:1345; 322:3133; 325:1454; SCBA, C. 95.764, 'Basualdo')." "Desde esa misma perspectiva, no resulta admisible la pretensión subsidiaria del ejecutante de sustituir la tasa pura del 8% anual contemplada en ese límite por la tasa activa. ... adicionar sobre esa base una tasa activa ... desnaturalizaría la propia finalidad morigeradora perseguida y conduciría nuevamente a resultados desproporcionados (arts. 2, 10, 12, 767, 771, 1004 y concs., CCyC)."
- Votos y mayoría: El voto de la Jueza Irene Hooft fue seguido por el Juez Federico G. García Ceppi (adhesión), por lo que la decisión fue unánime en la Sala (2-0). El bloque dispositivo final confirma la resolución de 04/05/2026 y rechaza el recurso de apelación.

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