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FISCALIA DE ESTADO C/ ALVAREZ GUSTAVO ADOLFO Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) - CAUSA DIGITAL -

El Fisco provincial promovió demanda de desalojo contra ocupantes del inmueble sito en calle 514 nº 2499, Gonnet. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó el desalojo al estimar acreditada prima facie la posesión con ánimo de dominio del señor Álvarez y ordenó costas a la actora.

Desalojo sumarisimo Posesion animus domini Intrusion Dominio privado del estado Art. 676 cpcc Pericia de arquitectura Prueba testimonial Imprescriptibilidad (art. 237 ccyc) ? cuestion rechazada Costas a la actora Actos propios / buena fe observaciones: los votos de la dra. hooft y del dr. garcia ceppi adhirieron en iguales terminos No hubo disidencia. la camara siguio el criterio de valorar conjuntamente pericia y testimonios para considerar acreditada prima facie la posesion y En consecuencia Confirmo la desestimacion de la accion de desalojo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires (Fisco Provincial). Demandado: Señor Gustavo Adolfo Álvarez (y/o cualquier otro ocupante). Objeto: Acción de desalojo (excepto por falta de pago) del inmueble sito en calle 514 nº 2499 entre 20 y 21 de Gonnet, matrícula n° 13.779 de La Plata, que el Fisco afirma pertenecer al dominio privado provincial por donación y en el que denuncia la presencia de intrusos. Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 14/05/2026 que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva fundada en la posesión del demandado (es decir, rechazó la acción de desalojo) y se impusieron las costas a la parte actora. Se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo; lenguaje original preservado): "III.1.a. Conforme doctrina de la Suprema Corte, la acción de desalojo de inmuebles urbanos o rurales es una acción personal que procede cuando el demandado está obligado a restituir el inmueble en virtud de una obligación nacida en un contrato -como la locación de cosa o el comodato-, del otorgamiento de la tenencia precaria o cuando quien lo detenta resulta un intruso (conf. Ac. 50.546, sent. de 22-II-1994; Ac. 75.700, sent. de 30-IV-2003). En cualquier otro supuesto en que no existe obligación exigible de restituir o intrusión no tiene virtualidad la legitimación, lo cual surge claramente del art. 676 del Código procesal y de la exposición de motivos del actual ordenamiento procesal cuando indica que el desalojo puede utilizarse "contra todos aquéllos que se encuentran en una preexistente obligación de restituir el bien, o en caso de intrusión" (conf. doct. Ac. 43.952, sent. de 5-VI-1990; Ac. 46.887, sent. de 8-IX-1992; Ac. 56.295, sent. de 8-VII-1997; Ac. 87.374, sent. de 3-VIII-2005; C. 103.177, sent. de 30-III-2011; C. 116.611, sent. de 7-V-2014)." "III.3.b. ii] Así, el testigo Romelio Martínez, quien refirió vivir a pocos metros del inmueble, declaró que el señor Álvarez ingresó al inmueble hace muchos años -aproximadamente entre 18 a 20 años
- y que, por entonces, existía una casa vieja que aquel fue reparando de a poco hasta dejarla en las condiciones en las que hoy se encuentra. ... Por su parte, el informe pericial de arquitectura agregado el 05/12/2025 -del que no encuentro mérito para apartarme, máxime cuando la impugnación formulada por la actora se circunscribió al valor asignado a las mejoras, prestando expresa conformidad con su existencia y antigüedad (v. presentación del 18/12/2025)
- dio cuenta de una serie de refacciones en el inmueble, cuya antigüedad el perito estimó en aproximadamente 12 años. Esa determinación temporal resulta compatible con las tareas que los testigos atribuyeron al demandado durante el período en que también lo ubicaron habitando el bien." "III.5. En resumen, la conducta material desplegada por el demandado, apreciada a la luz del conjunto de la prueba producida, permite tener por acreditada prima facie la posesión que el señor Álvarez invoca ejercer desde mucho antes de la promoción de esta acción personal de desalojo y resulta suficiente para admitir la defensa opuesta, tal como se resolvió en la instancia de origen."

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