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MILOMES ANA MAGDALENA C/ ORDINAS SILVANA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La actora interpuso apelación contra la declaración de caducidad de la instancia en una causa por daños y perjuicios automotores. La Cámara desestimó el recurso por improcedente la vía de nulidad dentro de la apelación y confirmó el decisorio que declaró la caducidad, imponiendo costas de alzada a la apelante.

Apelacion Caducidad de la instancia Nulidad Incidente de nulidad Formalidades procesales Cpcc arts. 169/170/242/246/253 Costas de alzada La plata Camara de apelacion Procedimiento civil.

Actor: MILOMES ANA MAGDALENA. Demandado: ORDINAS SILVANA y otro/a. Objeto: Proceso por daños y perjuicios automotores con lesiones; aquí la controversia en esta alzada versa sobre la procedencia de la declaración de caducidad de la instancia y la validez/formalidad de una presentación de la codemandada. Decisión: Se desestimó el recurso de apelación interpuesto el 15/05/2026 y se confirmó el decisorio de fecha 6/05/2026 que declaró la caducidad de la instancia; costas de alzada a la apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original): "A partir de lo expuesto, toda vez que los agravios expresados por la recurrente en la presentación del 31 de mayo de 2026 se dirigen a cuestionar la regularidad de la presentación del día 4 de igual mes y año, bien cabe concluir que el supuesto vicio no debió ser atacado mediante la nulidad comprendida en el pertinente recurso de apelación, sino a través de un incidente de nulidad. En virtud de ello, corresponde desestimar los agravios expresados como fundamento del recurso en tratamiento y confirmar, en consecuencia, el decisorio apelado (arg. arts. 169, 170, 242, 246, 253 y conc. CPCC; art. 5 del Reglamento aprobado por Ac. Nº 4013/21 de la SCBA -modificado por el Ac. 4039 de la SCBA). Por las anteriores consideraciones, voto por la NEGATIVA." "Corresponde, por las razones expuestas, desestimar el recurso de apelación deducido el 15 de mayo de 2026 contra el decisorio de fecha 6 de mayo de ese mismo año, con costas de alzada a la apelante, dada su condición de vencida (arts. 68, 69 del CPCC.). ASI LO VOTO." "Que en el precedente acuerdo ha quedado establecido que el recurso de apelación del 15 de mayo de 2026, merece ser desestimado (arts. 169, 170, 242, 246, 253 y conc. CPCC; art. 5 del Reglamento aprobado por Ac. Nº 4013/21 de la SCBA -modificado por el Ac. 4039 de la SCBA). POR ELLO, y fundamentos expuestos, se desestima el recurso de apelación deducido el 15 de mayo de 2026 contra el decisorio de fecha 6 de mayo de ese mismo año. Costas de alzada a la apelante, dada su condición de vencida (arts. 68, 69, CPCC.)."
- Observación sobre votos: El acuerdo fue unánime; la Dra. Montoto adhirió al voto del Dr. Silva en todas las cuestiones. La decisión de la Cámara consta en el dispositivo final citado.

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