CAAITBA C/ OBRAS ABEDUL SRL S/ APREMIO
La Caja (CAAITBA) promovió ejecución por aportes previsionales por contratos por $19.837.710,00. La Cámara declaró desierto el recurso de la ejecutada, confirmó en lo sustancial la ejecución y modificó parcialmente la sentencia para ordenar que la deuda se abone conforme a las escalas o niveles referenciales vigentes fijados por la Asamblea (Resol. 790/2018).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires (CAAITBA).
Demandado: Obras Abedul SRL.
Objeto: Ejecución por aportes previsionales adeudados por contratos (10 licitaciones) por la suma indicada en el título ejecutivo: $19.837.710,00, con sus accesorios (intereses).
Decisión: Por mayoría unánime (2-0) la Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 6/4/2026; hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora (31/3/2026) y modificó la sentencia de primera instancia para que la deuda reconocida deba abonarse "de acuerdo a las escalas o niveles referenciales para los aportes a la Caja, vigentes al momento del pago, fijados por la Asamblea de Representantes", en los términos de la Resolución 790/2018; confirmó la sentencia en lo demás. Las costas de Alzada se imponen a la parte ejecutada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En el escrito del 6 de abril de 2026, aquella se ha limitado a deducir su recurso, sin desplegar en tal pieza las razones que justificaban su pretensión revisora, en clara violación a la expresas disposiciones del referido artículo 13 de la ley de apremio... Aun cuando se ha intentado fundar el mismo con posterioridad el 13 de abril de 2026, dicha conducta resultó extemporánea. De allí que corresponda declararse la deserción del citado recurso."
"la deuda por aportes configura una obligación de valor... La interpretación sistemática de estas disposiciones permite afirmar que se ha regulado a la deuda por aportes como una obligación de valor, al autorizar su modulación de acuerdo con el denominado 'valor referencial unitario'."
"la expresión en pesos contenida en el certificado adjunto a la demanda individualizó el monto debido al momento de su expedición, pero con la expresa salvedad de que tal liquidación corresponde a los valores adeudados vigentes a la fecha del título, en tanto que los aportes previsionales reclamados 'deberán abonarse de acuerdo a las "escalas o niveles referenciales para los aportes a la Caja", vigentes al momento del pago, fijados por la Asamblea de Representantes (art. 26 inc. b, 13 y 14 y concs. Ley 12.490. Resolución del Consejo Ejecutivo Nº 790/2018)'."
"Propongo entonces modificar parcialmente la sentencia, en el sentido de que la deuda allí reconocida deberá abonarse de acuerdo a las escalas o niveles referenciales para los aportes a la Caja, vigentes al momento del pago, fijados por la Asamblea de Representantes, en los términos previstos en la Resolución 790/2018..."
"la limitación impuesta ... la fijada en el 8% anual ... resulta concordante con aquella que -en uso de las facultades conferidas por el art. 771 del Código Civil y Comercial
- este Tribunal ha determinado para supuestos análogos... mereciendo así desestimarse tal parcela del recurso."
Votos: Ambos jueces (Dra. Montoto y Dr. Silva) adhirieron en idénticos términos; el dispositivo final refleja la decisión de la Cámara.
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