CORDOBA FERNANDO GASTON Y OTRO/A C/ CINGOLANI BERNARDO FABIO S/ ACCION REIVINDICATORIA
Acción reivindicatoria para restitución de inmueble y ejecución de mejoras con depósito en cuenta en dólares. La Cámara confirmó la resolución interlocutoria que ordenó apertura de cuenta en dólares y depósito de USD 85.000 y el plazo de restitución, entendiendo que la existencia de un proceso de revisión de cosa juzgada no suspende la ejecución al no existir sentencia de mérito ni medida cautelar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CÓRDOBA, Fernando Gastón y otro.
Demandado: CINGOLANI, Bernardo Fabio.
Objeto: Acción reivindicatoria con ejecución de sentencia dictada el 08/07/2022; reconocimiento de mejoras por $/USD y restitución del inmueble; en la ejecución se ordenó apertura de cuenta en dólares a nombre de autos y depósito de USD 85.000 por parte del actor, con ulterior transferencia y plazo para la restitución por parte del demandado.
Decisión: Se confirmó la resolución apelada de fecha 18 de mayo de 2026 que dispuso la apertura de cuenta en dólares y el depósito de USD 85.000 y fijó plazos para la restitución; se impusieron las costas de alzada al apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
"En el pronunciamiento de fecha 18 de mayo de 2026, emitido en el marco de la ejecución de la sentencia que se dictara en los presentes, se dispuso librar oficio al Banco de la Provincia de Buenos Aires, suc. 2050, a fin de que proceda a la apertura de una cuenta en dólares a nombre de autos y a la orden del suscripto, para que el actor, dentro del plazo de quince días de que el resolutorio adquiera firmeza, deposite la suma de dólares estadounidenses ochenta y cinco mil, fijada en concepto de mejoras reconocidas conforme la resolución del 25 de mayo de 2024 y lo peticionado en la audiencia del día 23 de abril de 2026."
"La cosa juzgada responde a una consideración esencial de orden público, cual es la necesidad de que la seguridad y la paz imperen en la sociedad, poniendo fin a los litigios y evitando que los debates entre las partes se renueven indefinidamente..."
"En virtud de ello y en tales condiciones, la sola promoción de aquellas (actuaciones de revisión de cosa juzgada) carece, por el momento, de virtualidad para suspender o neutralizar los efectos de la sentencia firme dictada en estas actuaciones. Un razonamiento contrario implicaría reconocer a la mera iniciación de un proceso de revisión aptitud suficiente para paralizar la ejecución del pronunciamiento cuya autoridad se controvierte."
"Corresponde, en consecuencia, confirmar la resolución apelada de fecha 18 de mayo de 2026; e imponer las costas de alzada al apelante dada su condición de vencido (arts. 68, 69 y 248, CPCC.)."
- Votos: Votaron por la afirmativa y por confirmar ambos miembros de la Sala (Dr. Silva y Dra. Montoto), adhiriendo la Sra. Jueza al voto del Sr. Juez. No se registran votos en disidencia.
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