SUARES GERARDO NORBERTO Y OTRO/A C/ SUARES CLAUDIO ADRIAN S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)
Incidente por fijación de canon locativo sobre inmueble supuestamente integrante del acervo hereditario. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la condena al pago del canon y sus intereses, pero estableció que la obligación es exigible desde el 3 de marzo de 2022 en lugar del 15 de julio de 2018.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ricardo Gustavo Suares y Gerardo Norberto Suares.
Demandado: Claudio Adrián Suares.
Objeto: Pretensión incidental para que se fije canon locativo por el uso privativo del inmueble sito en Buenos Aires Nº 350, San Vicente, que los incidentistas sostienen integra el acervo hereditario de sus padres.
Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de fecha 10/3/2026 fijando como fecha de exigibilidad del primer pago el 3/3/2022; confirmó en lo demás la decisión que hizo lugar a la fijación del canon, y ordenó costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Dispone el artículo 2328 del Código Civil y Comercial que el coheredero que usa privativamente la cosa indivisa durante el estado de indivisión, está obligado, salvo pacto en contrario (incluida la partición provisional, conf. art. 2370 del mismo ordenamiento), a satisfacer una indemnización, desde que le es requerida (cfr. SCBA, C 119.829, sent. de 23-11-2016)."
"Entonces, no es la titularidad dominial en cabeza de los causantes lo que -como indica el recurrente
- ha justificado el progreso de la acción, sino la demostración del derecho que asistía a los causantes en el uso y goce del bien; potestad que, en razón de la muerte de aquellos, corresponde en igual medida a todos sus sucesores (arg. arts. 398, 399, 400, 1123, 1901, 1909, 1911, 1928, 2328 del Cód. Civ. y Com.)."
"En consecuencia, propongo que sea esa la fecha que se fije como momento a partir del cual resultó exigible la primera obligación reconocida en autos, modificando en tal sentido la sentencia recurrida (arts. 242, 246, 270 del CPCC)."
Bloque dispositivo final:
"POR ELLO y los fundamentos expuestos: 1) se modifica la sentencia del 10 de marzo de 2026, en cuanto a la fecha que fija como momento a partir del cual resultó exigible la primera obligación reconocida en autos, y se la establece en el día 3 de marzo de 2022; 2) se confirma el pronunciamiento en lo demás que decide y fuera materia de recurso y agravio; y 3) se imponen las costas de Alzada por su orden."
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