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B.S.D. S/ SENTENCIA

El imputado fue juzgado por hurto y condenado, y se discutió su declaración de reincidencia conforme al artículo 50 del Código Penal. La Cámara, por mayoría, declaró admisible la apelación pero rechazó la impugnación y confirmó la declaración de reincidencia por entender aplicable la redacción vigente del artículo 50 (Ley 27.785).

Apelacion penal Reincidencia Art. 50 codigo penal (ley 27.785) Juicio abreviado Hurto Pena privativa de libertad Condena en suspenso Confirmacion de sentencia Sala iii camara de apelacion y garantias en lo penal (san isidro) Voto mayoritario / disidencia

Actor: Ministerio Público Fiscal (acusación pública). Demandado: S. D. B., imputado por hurto. Objeto: Impugnación defensista de la declaración de reincidencia dispuesta por el juez a quo respecto de S. D. B., en el marco de una sentencia dictada en juicio abreviado que impuso penas por hurto y conexas. Decisión: Por mayoría, la Cámara declaró admisible el recurso de apelación y, rechazando el agravio defensista, confirmó el Punto 4 de la sentencia recurrida por el cual se declaró la reincidencia del imputado, entendiendo que están satisfechos los requisitos del artículo 50 del Código Penal en su redacción vigente (Ley 27.785). Voto en disidencia de un vocal que proponía revocar dicho punto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Transcripciones relevantes (textos literales del fallo): "Se considerará reincidente a toda persona que haya sido condenada dos (2) o más veces a una pena privativa de libertad, siempre que la primera condena se encuentre firme." "De modo tal, y a diferencia de lo alegado, el hecho de que una persona haya sido previamente condenada a una pena privativa de libertad de cumplimiento en suspenso (artículo 26 del Código Penal) en nada obsta a que sea declarada reincidente, siempre y cuando se verifiquen los demás requisitos de procedencia ya analizados." "Nótese que allí se dejó establecido que, a partir 'de la redacción propuesta, la gran diferencia es que se incorpora a la categoría de reincidente a las personas condenadas en suspenso, ya que la redacción actual exige el cumplimiento efectivo de la pena y este requisito excluye el cómputo de las condenas condicionales' (los destacados me pertenecen)." "En definitiva, el causante fue condenado en dos oportunidades a penas privativas de libertad, y además la primera condena se encuentra firme." "Por todo ello, propicio al acuerdo rechazar la impugnación articulada, y confirmar la sentencia apelada en todo cuanto fuera motivo de agravios..."
- Fundamento de la mayoría (votos del J. Blanco y J. Herbel): la redacción actual del artículo 50 permite considerar a efectos de reincidencia una condena anterior aun cuando haya sido en suspenso; el requisito es que existan dos condenas a pena privativa de libertad y que la primera esté firme, no que se haya cumplido efectivamente la pena.
- Fundamento de la minoría (voto del J. Quintana): interpretación literal de la norma que exige que, para ser considerado reincidente, la persona ya hubiera sido condenada dos o más veces con anterioridad al hecho actual, de modo que la condena impuesta en el mismo pronunciamiento no pueda contarse como una condena previa. Por ello proponía revocar el Punto 4.
- Resultado del acuerdo (bloque dispositivo final, por mayoría): I) declarar admisible el recurso; II) rechazar la apelación y confirmar el Punto 4 de la sentencia apelada por el que se declaró reincidente al imputado.

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