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.................... S/ RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA (APELACION FALTA MUNICIPAL)

El encartado impugnó la denegatoria de la apelación en causa por falta municipal derivada de una alcoholemia positiva. La Cámara hizo lugar a la queja, revocó la resolución que denegó la apelación y declaró la nulidad de lo actuado desde el rechazo de la prueba en el descargo por afectar el derecho de defensa, remitiendo las actuaciones al organismo de origen.

Queja por apelacion denegada Falta municipal Derecho de defensa Prueba Nulidad Revocatoria Fundamentacion Alcoholemia 0 63 g/l Multa $27.300 Remision al organismo de origen

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Martín Jonsen, representado por su defensor particular. Demandado: Procedimiento contra Jonsen impulsado por el Juzgado de Faltas Municipal de Chivilcoy; la queja se dirige contra la resolución del Juzgado de Paz Letrado de Chivilcoy que rechazó la apelación. Objeto: Queja por denegatoria del recurso de apelación contra la sanción por infracción de tránsito (alcoholemia de 0,63 g/l) consistente en multa ($27.300), inhabilitación para conducir por seis meses y retención de licencia; se alega vulneración del derecho de defensa por rechazo de prueba ofrecida en el descargo (declaración de testigos y solicitud de repetición de examen). Decisión: La Cámara hizo lugar a la queja, revocó la resolución de fecha 23/04/2026 que denegó la apelación, declaró la nulidad de lo actuado desde el rechazo de la prueba en el descargo y remitió las actuaciones al organismo de origen para que continúe el trámite garantizándose la posibilidad efectiva de ejercer la defensa, con especial resguardo de las facultades de ofrecer, producir y controlar la prueba.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "Que la defensa técnica del encartado se agravia de la sentencia dictada en autos, señalando que se ha transgredido el derecho de defensa en juicio de su asistido y la garantía del debido proceso, ya que se ha coartado el derecho a efectuar descargo y ofrecer y producir prueba. En tal sentido sostiene que el Juez de Faltas Municipal, Dr. Grisolía, de manera absolutamente apresurada y arbitraria dispuso el rechazo de toda la prueba ofrecida en el acto de descargo escrito presentado en la misma fecha -17/2/22
- en que causal o casualmente, dictara la resolución originalmente apela ante el Juzgado de Paz Letrado de Chivilcoy, coartando así toda posibilidad de hacer valer los derechos de su defendido, conculcando y violando groseramente el derecho de defensa en juicio. (...) Considera que el Juez de Paz omite toda consideración a los agravios planteados de naturaleza federal, esto es, a la afectación denunciada del derecho de defensa, la privación del derecho de probar los hechos aludidos en el descargo." "Que, analizado el caso a la luz de los agravios expresados y dentro del marco de la competencia delimitada en la primera cuestión, advierto que la sentencia dictada por el señor Juez de Paz no satisface adecuadamente la exigencia constitucional de fundamentación prevista en los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en tanto no brindó una respuesta concreta y circunstanciada al planteo central introducido por la defensa, referido a la afectación del derecho de defensa en juicio derivada de la imposibilidad de producir la prueba oportunamente ofrecida. (...) La omisión del Juez de Paz de efectuar un control suficiente sobre dicho aspecto esencial del procedimiento implicó una fundamentación aparente del pronunciamiento, pues dejó sin adecuada respuesta un planteo susceptible de incidir directamente sobre la validez de la sanción impuesta. En consecuencia, propongo al acuerdo revocar la resolución de fecha 23 de abril de 2026 que denegó el recurso de apelación, declarar la nulidad de lo actuado a partir del rechazo de la prueba ofrecida en el descargo, remitiendo las actuaciones al organismo de origen a fin de que se continúe el trámite conforme a derecho, debiendo garantizarse al encartado la posibilidad efectiva de ejercer su derecho de defensa, con especial resguardo de las facultades de ofrecer, producir y controlar la prueba que resulte pertinente."
- Votos / mayoría: La decisión fue adoptada por acuerdo unánime de la Sala Tercera (Dra. Selva y Dr. Muga). No hubo disidencia.

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