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------S/APELA PRISION PREVENTIVA

El imputado A B A apeló la conversión de su detención en prisión preventiva y la denegatoria de la eximente de legítima defensa. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la prisión preventiva por homicidio y lesiones leves, entendiendo acreditada la probable autoría y la existencia de peligros procesales justificantes de la cautelar.

Recurso de apelacion Prision preventiva Legitima defensa (art. 34 inc. 6 cp) Homicidio Lesiones leves Probable autoria Peligros procesales (fuga/entorpecimiento) Valoracion probatoria preliminar I.p.p. 16-00-007077-26/00 Ufi n?12 San nicolas (camara de apelacion y garantias)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: A B A, por su Defensora Particular Dra. Daiana Cintia Croizet, apeló la decisión que negó la aplicación de la legítima defensa y convirtió su detención en prisión preventiva. Demandado: Contra la resolución del Juzgado de Garantías N°1 (Dr. Ricardo Luis Prati) y la valoración fiscal (Dra. María Belén Baños) en la I.P.P. n° 16-00-007077-26/00 (UFI N°12). Objeto: Se reclama la aplicación de la eximente de legítima defensa (art. 34 inc. 6 CP) y la consecuente libertad, o en subsidio la nulidad/insuficiencia de la conversión de la detención en prisión preventiva. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución del 24/07/2026 que no hizo lugar a la legítima defensa y convirtió la detención de A B A en prisión preventiva por homicidio y lesiones leves en concurso real (arts. 79, 89 y 55 CP).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "II.
- Que atendiendo a aquellos agravios, de conformidad con la limitación que impone el art. 434 del ceremonial, y luego del análisis y estudio de las constancias que conforman la encuesta preliminar en cuestión -visualizada a través del SIMP WEB
- he de coincidir con la ponderación efectuada por el magistrado de grado interviniente, Dr. Prati, en el pronunciamiento cuestionado, tanto respecto de la materialidad delictiva acaecida, como con la probable autoría penalmente responsable de A en el desgraciado suceso que motivara su formación (arts. 45 del C.P. y 157 incisos 1ro. y 3ro. del C.P.P.) y la calificación legal atribuida -conclusión provisoria a tenor de la etapa que se transita -merced a los elementos de los que resulta acreditado este extremo (art. 158 incs. 1ro. y 3ro. del C.P.P.) y conforme la línea argumentativa trazada por el Ministerio Fiscal interviniente (requerimiento de la Dra. María Belén Baños del 17/07/2026)." "Así la reunión valorativa de los dichos de N A M, de M F, de M J D, de L A y de R A M surge que el encartado portaba una cuchilla... con la que lanza unos puntazos hacia la persona de Alegre, hasta que logra asestarle uno que ingresa en la región anterior del torax... A ello debe adunarse que los testigos también refirieron que A era conflictivo, teniendo problemas previos con las víctimas de vieja data... y siendo que no surge por parte de M ni de Alegre una agresión ilegítima que justifique repelerla por parte del causante, ni racionalidad en el medio empleado..." "En cuanto a la necesidad de adoptar la medida de coerción en tratamiento (encarcelamiento preventivo institucional), ello resulta de la existencia de peligro de frustración de los fines del proceso debido a las características de realización del hecho adjudicado ... y la magnitud de la pena en expectativa que pesa sobre el prevenido por la calificación legal atribuida a los delitos de referencia, pautas de las cuales surge que, de resultar condenado, la pena a imponer, atento al ilícito más grave atribuido, (art. 79 del C.P.) será de ineludible efectivo cumplimiento ... situación que descarta, en los albores de la investigación, una posible excarcelación ordinaria (arg. arts. 157 inc. 4to. a contrario,148 y 171 del ritual)." Bloque dispositivo final (resolución mayoritaria): "El Tribunal RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa particular y, en consecuencia, confirmar la resolución dictada el 24/07/2026 ... que no hace lugar al pedido de aplicación del instituto de la legítima defensa (art. 34 inc. 6 del CP) y convierte en prisión preventiva la detención de A B A, en orden a los delitos de homicidio y lesiones leves, en concurso real, en los términos de los artículos 79, 89 y 55 del Código Penal..."
- Votos y mayoría: La decisión fue unánime en el acuerdo (Dres. Eduardo Alfredo Alomar y Guillermo Martínez) y se apoyó en la valoración probatoria preliminar que, a juicio de la Cámara, descarta la eximente invocada y acredita la probable autoría y riesgos procesales (fuga/entorpecimiento) que justifican la cautelar.

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