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.................... S/ SENTENCIA

El imputado fue condenado en juicio abreviado por portación ilegal de arma, lesiones leves agravadas y amenazas; se le impuso 3 años de prisión de efectivo cumplimiento. La Cámara declaró formalmente inadmisible la apelación del defensor, confirmando la modalidad y cuantía acordadas en el procedimiento abreviado por mayoría.

Recurso de apelacion Juicio abreviado Portacion ilegal de arma de fuego Lesiones leves agravadas por vinculo y violencia de genero Amenazas Pena de cumplimiento efectivo (3 anos) Inadmisibilidad Teoria de los actos propios Camara de apelacion y garantias (sala ii) Defensa oficial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal. Demandado: Gabriel Carlos Alcides Quiroz. Objeto: Recurso de apelación presentado por la Defensa Oficial contra la sentencia condenatoria dictada en juicio abreviado que impuso 3 años de prisión de efectivo cumplimiento por portación ilegal de arma de fuego, lesiones leves agravadas por el vínculo y mediando violencia de género, y amenazas. Decisión: La Cámara, por voto unánime (Drs. Pilarche y Mariani), declaró formalmente inadmisible el recurso de apelación interpuesto el 03/06/2026 por el defensor, con lo que se rechaza la impugnación y se deja firme la sentencia de condena de fecha 12/05/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes del fallo, lenguaje original): "En transito a analizar el agravio traido por el recurrente, adelanto que ultimamente, se vienen repitiendo impugnaciones en procedimientos de juicios abreviados, respecto de requisitos que, taxativamente y, de forma imprescindible, debe prestarse la conformidad por el imputado y su asistencia técnica de manera expresa; para luego, desconocer aquello convenido y, pretender su revisión, sin tratarse -vgr., calificación legal y/o pena
- de una cuestión manifiestamente absurda y/o arbitraria que, sí, habilitaría la corrección por un Tribunal superior. En este sentido, se ha sostenido que: 'Si la sentencia se ajusta en un todo al acuerdo arribado, no vemos motivo alguno para que sea recurrida por el fiscal, defensor o imputado. El agravio nada más ni nada menos, está ausente.' (DEFELITTO, Luis Felipe, Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, Ed. Universidad, pág. 622, año 2007)." "Por lo expuesto, rigiendo la teoría de los actos propios, es que propongo al Acuerdo, declarar formalmente inadmisible la pretensión impugnativa incoada con fecha 03/06/2026 por el Sr. Defensor Oficial de Gabriel Carlos Alcides Quiroz Rigen arts. 18 CN., art.55, 92 en función de los arts.189 bis inc.2do tercer párrafo, 80 inc.1ro y 11 vo, 89, 149 bis del CP, arts. 21 inciso 4º, 24 inc. 2do., 421, 433, 436, 439, 441, 442 y concordantes del CPPBA. En virtud de lo expuesto en forma precedente, corresponde en cuanto ha sido materia de recurso, DECLARAR FORMALMENTE INADMISIBLE el recurso intentado con fecha 03 de junio de 2026 por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Chirinos."
- Votos y regla de mayoría: El fallo fue acordado por la Sala II con los votos del Dr. Sergio Luis Pilarche (explayado) y adhesión del Dr. Javier Agustín Mariani; dispositivo final declara formalmente inadmisible el recurso (decisión de mayoría). Fechas y montos relevantes: Sentencia de primera instancia dictada 12/05/2026; pena: TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO; notificación al imputado el 15/05/2026; recurso de apelación interpuesto 03/06/2026; concesión del recurso por magistrada de grado 04/06/2026; resolución de Cámara (inadmision) en agosto de 2026 (actuaciones de acuerdo en días de agosto de 2026).

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