.................... S/INCIDENTE DE APELACION EN CAUSA 904-2024 (10352) GONZALEZ, WALTER HERNAN S/AMENAZAS CALIFICADAS POR EL USO DE ARMA BLANCA, DESOB REITERADAS (2H) (IPP09-00-5578-23), DESOB REITERADAS (3) (IPP09-00-6853-23, IPP09-00-10681-23 E IPP09-00-12274-23) TODO ELLO EN CONCURSO REAL ENTRE SI EN 9 DE JULIO (B) -AP. SENTENCIA CORRECCIONAL-
El imputado fue condenado por amenazas agravadas por el uso de arma y desobediencias reiteradas en concurso real; se apeló sólo la agravante por uso de arma. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia porque consideró razonada la valoración de la prueba y acreditado que el imputado exhibió cuchillas para intimidar a la víctima.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (acción penal pública y representación en el juicio oral).
Demandado: Walter Hernán González.
Objeto: Se le imputaron y condenaron los delitos de Amenazas agravadas por el uso de arma y Desobediencias reiteradas (cinco hechos), todo en concurso real; se condenó a un año de prisión de cumplimiento efectivo y costas.
Decisión: La Cámara declaró admisible el recurso de apelación y confirmó en todos sus términos la sentencia recurrida respecto de lo que fue materia de apelación (la agravante por uso de arma en la figura de amenazas).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
"Que la Sra. Juez Correccional tuvo por acreditado -en lo que aquí interesa por haber sido materia de recurso, art. 434 del rito
- que el día 21 de marzo de 2023, el encausado Walter Hernán González ingresó al domicilio de calle Freyre n° 1478, departamento 3, de la ciudad de Nueve de Julio, donde se encontraban su ex pareja Silvana Leguizamón y los hijos de ésta, Tiago Giussi y Josephine Giussi, comenzando una discusión con la primera nombrada, tomando en un momento tres cuchillas tipo carnicero, de hoja de acero y mango plástico de color blanco, y realizando ademanes con las mismas la amenazó, diciéndole: "vos me hiciste la denuncia por lo que pasó. Vos no vas a lograr nada denunciándome, ni la policía va a hacer algo. Te voy a prender fuego acá o puede ser que un día de estos aparezca uno de los nenes con un tiro", luego de lo cual continuó agrediéndola en forma verbal, para finalmente retirarse del lugar, llevándose las tres cuchillas consigo."
"Finalmente, dio una explicación razonable la Sentenciante acerca de por qué creyó que aplicaba al caso el uso de arma como agravante de las amenazas imputadas, teniendo por probado, conforme los dichos de la denunciante que González exhibió las cuchillas que estaba retirando del domicilio con la intención de amedrentar a Leguizamón, reforzando la intimidación que venía llevando a cabo verbalmente, lo que atemorizó aún más a la víctima -conforme lo declaró
- conclusión que comparto, teniendo especialmente en cuenta el contexto de violencia que se vivía en aquella casa por parte del imputado, como así también porque resultan creíbles los dichos de Leguizamón en punto a la acreditación del extremo, más allá de que Juárez ... o Giussi ... hayan declarado no haber visto blandir cuchillo alguno, lo que, por tratarse de un momento fugaz, pudo haber ocurrido sin ser percibido por los nombrados, y tal como lo declara la víctima, quien mereció la credibilidad de la a-quo, quien tuvo la posibilidad de examinarla conforme los beneficios de la inmediación."
- Votos / mayoría: La decisión fue unánime en Sala (votos del Dr. Agustín P.I. Muga y del Dr. Ignacio José Gallo, quienes adhieren mutuamente). El bloque dispositivo final confirma la propuesta del acuerdo.
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