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A., C. J. S/ INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL Y SALIDAS TRANSITORIAS EN CAUSA 17287 IPP 03-04-2284-18 UFIJ 8 (JEP-21084)

El condenado Arriola pidió libertad condicional y salidas transitorias; la Cámara confirmó la denegatoria. La Cámara sostuvo que los informes del Departamento Técnico Criminológico y el informe psicológico acreditan la inviabilidad/inconveniencia del beneficio y justifican la decisión debidamente fundada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARRIOLA, CARLOS JOSÉ (penado), con recurso "in pauperis" y apelación presentada por su defensor particular Dr. Felipe Juan Galo Roncoroni. Demandado: Al juez de ejecución penal que denegó los beneficios, Dr. Matías Zabaljauregui, y, en la práctica, a las conclusiones del Departamento Técnico Criminológico y del Servicio Penitenciario. Objeto: Otorgamiento de libertad condicional y, subsidiariamente, inclusión en el régimen de salidas transitorias. Decisión: La Cámara NO HACE LUGAR a los recursos y CONFIRMA la resolución de fecha 18/5/2026 dictada por el Juez de Ejecución Penal, que denegó la libertad condicional y las salidas transitorias, y encomendó la incorporación del interno en espacio psicoterapéutico.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "DENEGAR la LIBERTAD CONDICIONAL a Arriola Carlos Jose. Rigen los art. 13 'a contrario sensu' -ley 25892. Del C.P.; 511 y ccs. del C.P.P. II. DENEGAR el ingreso de Arriola Carlos Jose en el régimen de SALIDAS TRANSITORIAS. Rigen arts. 16 y 17 'a contrario sensu', y ccs. Ley 24660 antes de la reforma de la ley 27.375. III. ENCOMENDAR al Director de la Unidad Penal VI incorporación del interno en espacio psicoterapéutico siempre que exista la anuencia del Sr. Arriola Carlos Jose a fin de tratar su postura frente al delito cometido." Del Acta Dictamen N° 110/2026 (Unidad Penal VI): "Que producida la evaluación de los contenidos elaborados por las diferentes áreas de intervención, el Informe Integral, junto con el Legajo de Ejecución Penal del sujeto privado de la libertad; es posible señalar que en el último período evaluado, fue merecedor de un correctivo disciplinario por reñir con sus iguales, que lo hace merecedor de concepto regular para la Jefatura de Vigilancia y Tratamiento... Desde el plano psicodinámico, se observa un sujeto evasivo, con un despliegue subjetivo carece de reflexión, primando la utilización de recursos defensivos que lo alejan de toda implicación frente a los actos disruptivos. Es así que no identifica a la víctima ni el daño cometido... por lo que sugiere que continue ampliando el uso de las herramientas tratamentales..." Del informe psicológico (Lic. Manuel D´amico): "Ante el delito por el cual está detenido se observa un sujeto evasivo... No identifica la falta cometida. La posición subjetiva advertida, por el momento, refleja ausencia de movimientos... indicadores que convergen en una personalidad centrada en el sí mismo, carente de sentimientos empáticos y autocrítica." Fundamento de la Cámara: "La resolución dictada por el A quo funda legalmente su decisión en el informe del Departamento Técnico Criminológico de la Unidad Penal alojante, el que destacó la inviabilidad de otorgar al penado ARRIOLA la libertad condicional, y en el informe psicológico elaborado por el profesional actuante, los que evidencian que el nombrado no ha logrado un pronóstico favorable para su reinserción social al medio externo... Voto por la AFIRMATIVA." (adhiere el Dr. Defelitto) Decisión del acuerdo final (bloque dispositivo): "I.
- NO SE HACE LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por el penado ARRIOLA, CARLOS JOSE 'IN PAUPERIS' y por el Sr. Defensor particular, Dr. Juan Felipe Galo; y en consecuencia, II.
- SE CONFIRMA la resolución dictada por el Sr. Juez titular del juzgado de Ejecución Penal Dpal, Dr. Matías Zabaljauregui..." Datos procesales y de condena relevantes:
- Sentencia condenatoria: Tribunal Criminal N°2 Dptal, 9/2/2024; delito: Homicidio agravado por uso de arma de fuego; pena: once (11) años. Vencimiento de la pena: 7/11/2029 (cómputo).
- Resolución de grado impugnada: 18/5/2026.
- Informes del SPB: Acta Dictamen N°110/2026 (inviabilidad LC); Acta Dictamen N°162/2026 (inconveniencia salidas transitorias); evaluaciones previas desfavorables: salidas transitorias 16/9/2024; libertad asistida 31/10/2025.
- Pedido de incorporación a tratamiento psicoterapéutico encomendado por el A quo y confirmado por la Cámara.

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