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CACERES ROCIO DENISE C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA

La actora reclamó indemnización por daños derivados de una caída en la acera que le provocó lesiones dentarias. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la Municipalidad, revocó la sentencia de grado por falta de acreditación del nexo causal y rechazó la demanda, imponiendo costas a la actora.

Recurso de apelacion Responsabilidad patrimonial municipal Falta de servicio Nexo causal Prueba testimonial Prueba pericial (ausencia) Fotos no autenticadas Dano material/lesion dental Costas procesales Actualizacion cer / inconstitucionalidad (agravio declarado abstracto)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rocío Denise Cáceres. Demandado: Municipalidad de San Isidro. Objeto: Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios por caída ocurrida el 01/10/2018 en vereda de Avenida de Mayo y Virrey Vértiz (Villa Adelina), con pérdida/fractura de piezas dentarias y gastos médicos. Decisión: La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada, revocó la sentencia de grado que había hecho lugar parcialmente a la demanda por $920.470,50 y, en consecuencia, rechazó la demanda. Declaró abstracto el tratamiento de agravios restantes y condenó en costas a la actora; diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal): "En esa labor, adelanto que -a diferencia de lo apreciado por el Sr. Juez de grado
- los cuestionamientos de la demandada recurrente habrán de tener favorable acogida, en línea con el criterio que esta Cámara ha sostenido en supuestos sustancialmente análogos de reclamos resarcitorios por caídas atribuidas al estado o conservación de un espacio de uso público (cfr. esta Cámara in re: causa n° 11.867/24, "Paglieri", sent. del 21/5/26 -integrada con los Magistrados de la Cámara Contencioso Administrativo de San Nicolás-, entre otras). A tal fin, conviene recordar, como premisa metodológica, que el estudio del caso requiere la valoración contextual y sistemática de los diferentes medios probatorios producidos, debiendo el juzgador evitar merituar cada uno mediante un análisis absolutamente independizado de los restantes, en tanto le incumbe deducir una convicción racional del conjunto, practicando una valoración sincrética y penetrante de todos los elementos de demostración (cfr. CC0203 LP, causa 116.688, "Zalazar", sent. del 25/2/14; y esta Alzada in re: causas n° 4.893/15, "Ferreyra", sent. del 29/2/16 y n° 6.369/17, "Sueldo", sent. del 7/11/17, entre muchas otras). Precisamente esa metodología de apreciación integral es la que, aplicada al caso, conduce a una conclusión adversa a la sostenida en el decisorio de grado, pues el examen conjunto de los elementos reunidos -lejos de robustecerse recíprocamente hasta alcanzar la certeza necesaria
- exhibe un cuadro probatorio cuyas piezas, individualmente débiles, no logran integrarse en una demostración convincente del extremo controvertido." "En suma, y en línea con lo desarrollado en los considerandos precedentes, debe destacarse que la acreditación de la mecánica del hecho constituye un presupuesto insoslayable para activar la responsabilidad del Estado por falta de servicio (art. 1766 del C.C.yC.); y al no haberse producido peritaje técnico ni otros medios probatorios conducentes que vinieran a reforzar el deficiente cuadro testimonial y documental, la inactividad probatoria sella definitivamente la suerte adversa del reclamo. Ello, pues en el proceso contencioso administrativo no basta con alegar genéricamente la existencia de un daño y la deficiente conservación de un bien afectado al uso público; resulta de insoslayable rigor probar el nexo adecuado que los enlaza (cfr. arts. 375 del C.P.C.C. y 77 inc. 1 del C.C.A.), carga procesal que en los presentes actuados la parte actora no ha logrado satisfacer. Cabe añadir, para cerrar el tratamiento, que la solución que propicio no importa desconocer la existencia del daño padecido por la actora -cuya materialidad, según se dijo, ha quedado documentalmente acreditada-, sino que reposa en la ausencia de demostración del vínculo causal que permitiría imputar ese daño a una conducta u omisión atribuible a la comuna demandada. Y es que la comprobación del perjuicio, por sí sola, jamás basta para fundar una condena resarcitoria si no se acredita, además, que aquél reconoce por causa jurídicamente relevante el obrar -activo u omisivo
- de quien se pretende responsabilizar; exigencia que, en la especie, ha quedado incumplida. Por las razones expuestas, corresponde hacer lugar a los agravios examinados, revocar la sentencia de grado y, en consecuencia, rechazar la demanda promovida por la Sra. Rocío Denise Caceres contra la Municipalidad de San Isidro."
- Voto de mayoría / acuerdo: Los tres magistrados votaron en idéntico sentido; el bloque dispositivo final ordena revocar la sentencia de grado y rechazar la demanda. No hubo disidencia que cambie la solución de la mayoría.

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