O. S., I. M. S/INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA, SALIDAS TRANSITORIAS Y REGIMEN ABIERTO EN CAUSA 20871 (IPP 03-02-009537-22/00) UFIJ 6 (20992 - JEP)
El imputado solicitó libertad asistida, salidas transitorias y régimen abierto; la Cámara confirmó la denegatoria de libertad asistida y salidas transitorias por apreciación de riesgos y evolución tratamental insuficiente, pero modificó la decisión e hizo lugar a la inclusión en régimen abierto sin salidas por considerarlo paso progresivo necesario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El imputado ORTEGA SOLEANO IVÁN MELQUIADES, asistido por la Defensa Oficial (Dr. Arias Duval), apeló la resolución del Juez de Ejecución.
Demandado: Resolución del Juez de Ejecución (Dr. Matías Zabaljauregui) y, por extensión, la actuación del organismo técnico penitenciario/ejecución.
Objeto: Se impugna la denegatoria de los beneficios de LIBERTAD ASISTIDA y SALIDAS TRANSITORIAS y la denegatoria del ingreso al RÉGIMEN ABIERTO; se solicita revocar y conceder tales beneficios.
Decisión: La Cámara aceptó parcialmente el recurso de apelación; confirmó la denegatoria de libertad asistida y salidas transitorias y, en cambio, hizo lugar a la inclusión del condenado en el régimen abierto sin salidas. Votación unánime (Defelitto y Sotelo).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
- Resolución de primera instancia (citado): "I. NO HACER LUGAR al beneficio de la LIBERTAD ASISTIDA peticionada en favor de Ortega Soleano Iván Melquiades, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en virtud de la valoración Jurisdiccional de los informes criminológicos agregados y demás constancias glosadas (art. 104 y 105 'a contrario sensu' de la ley 12.256 según ley 15.232). II. DENEGAR el ingreso de Ortega Soleano Iván Melquiades en el régimen de SALIDAS TRANSITORIAS. Rigen arts. 16 y 17 'a contrario sensu', y ccs. Ley 24660. III. DENEGAR el ingreso de Ortega Soleano Iván Melquiades en el REGIMEN ABIERTO (Rigen arts. 100 y 119 'a contrario sensu' y ccs. ley 12.256 y mod.) IV. ENCOMENDAR al director de la Unidad Penal N°60 incorporación del interno en espacio psicoterapéutico siempre que exista la anuencia del Sr. Ortega Soleano Iván Melquiades a fin de tratar su postura frente al delito cometido."
- Extracto del informe técnico (citado por el tribunal): "Si bien se constata la participación de la persona privada de libertad en actividades que contribuyen favorablemente a su tratamiento, se observa que dichas intervenciones resultan relativamente recientes y se encuentran en proceso de consolidación. A su vez, registra una trayectoria educativa formal discontinua... Por último emergen indicadores cautelares del informe psicológico. Respecto al delito que se le imputa argumenta que se trató de una equivocación, manifestando que se encontraba bajo los efectos de sustancias psicoactivas, las cuales refiere consumir desde los 12 años de edad... en su discurso se evidencia cierta impulsividad, advirtiéndose que no asume una postura plenamente responsable ni logra dimensionar el hecho delictivo ni el daño ocasionado a terceros..."
- Fundamento del voto mayoritario (Defelitto y adhesión de Sotelo): "resulta prematuro incorporar a Ortega Soleano en el beneficio de libertad asistida y salidas transitorias... es lo cierto que del contenido integral del mismo se advierten aspectos desfavorables que obstan a la concesión de la libertad asistida y salidas transitorias que se solicita... resulta de suma importancia que el interno logre paulatinamente adquirir las herramientas necesarias para su óptima reinserción social, lo cual tiene como carril idóneo, el adecuado uso de las propuestas tratamentales brindadas durante su período de encierro..."
- Bloque dispositivo final (decisión de la Cámara): "SE ACOGE PARCIALMENTE el recurso interpuesto por la Defensa Oficial y SE CONFIRMA la resolución en crisis, denegando en consecuencia la libertad asistida y salidas transitorias a ORTEGA SOLEANO IVÁN MELQUIDES en orden a los fundamentos expuestos (conf. arts. 100, 133, 146, 147, 104,105 y ccdates. ley 12256) Y SE HACE LUGAR A la inclusión de ORTEGA SOLEANO IVAN MELQUIDES en el REGIMEN ABIERTO SIN SALIDAS (arts. 100, 119 y ccdtes de la ley 12.256)."
- Votos: Voto mayoritario y determinante integran los Dres. Defelitto y Sotelo (adhirieron ambos al pronunciamiento de admitir régimen abierto y confirmar denegatoria de libertad asistida/salidas). No existe disidencia relevante en el acuerdo.
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