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M., E. E. S/ INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL EN CAUSA 20438 IPP 03-02-001812-24 UFIJ 6 (JEP 21085)

Incidente de libertad condicional solicitado por el penado Eduardo Ezequiel Méndez. La Cámara confirmó la resolución de Ejecución que denegó la libertad condicional, fundando la decisión en el acta dictamen técnico criminológico que calificó la inclusión como inviable y en la existencia de una sanción disciplinaria grave.

Libertad condicional Incidente Ejecucion penal Acta dictamen 239/2026 Sancion disciplinaria Art. 13 c.p. Reinsercion social Progresividad Dolores (camara de apelaciones) Confirmacion de denegatoria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mendez Eduardo Ezequiel, penado que solicita libertad condicional. Demandado: Dr. Matías Zabaljauregui (Juez de Ejecución Penal Deptal.) y la resolución/acta del Departamento Técnico Criminológico y del Servicio Penitenciario. Objeto: Concesión de la libertad condicional conforme art. 13 del Código Penal. Decisión: La Cámara rechazó las apelaciones y confirmó la resolución de fecha 23/07/2026 que denegó la libertad condicional a Méndez.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto. Del acta de mención se desprende ".Que producida la evaluación de los contenidos elaborados por las diferentes áreas de intervención, el Informe Integral, junto con el Legajo de Ejecución Penal del sujeto privado de libertad; es posible señalar que en el proceso de encierro, fue merecedor de un correctivo disciplinario por agredir al personal con un elemento contundente, producido en Unidad 37, que impactó en su conducta, aunque en esta dependencia ha logrado sostenerse dentro de los marcos normativos vigentes, haciendo uso del espacio deportivo-recreativo y retomando la instrucción secundaria. Participó del curso de formación técnica y oficios de "Pizzero y Rotisero". Asimismo, se encuentra siendo acompañado por su red afectiva, compuesta por su madre y hermanos, quienes serían sus referentes frente a una medida externatoria, recibiendo además las visitas periódicas de su actual pareja, datos corroborados por el área de intervención profesional. Desde el plano psicodinámico, puede señalarse que este sujeto presenta características endopersonales ligadas a fallas en su control impulsivo, no habiendo podido anticiparse a las consecuencias de sus actos. Es así que fue influenciado por el entorno, adoptando conductas disruptivas, sin hallar un apropiado marco de contención y límites a su accionar, sin observarse además, la puesta en marcha de un proceso reflexivo y autocrítico que le permita capitalizar la experiencia punitiva. Es importante entonces, que este sujeto logre adquirir nuevas aptitudes personales, que le permitan afianzándose en el régimen semiabierto, previo a producirse su externación anticipada.--Vistos los elementos ut supra referenciados y considerando el marco normativo que rige la labor técnico criminológica, es que este Departamento Técnico Criminológico estima la INVIABILIDAD de incluir al sujeto privado de libertad MENDEZ, Eduardo Ezequiel (F.C. N° 413.066) en el marco propuesto por el beneficio de Libertad Condicional (Art. 13 del C.P.). Asimismo, y de acuerdo a lo señalado por el área de intervención profesional, sugerimos que este sujeto continue ampliando y fortaleciendo la vía tratamental asignada, sosteniendo un comportamiento ajustado a la normatividad de la institución, incorporándose al espacio de abordaje psicoterapéutico, que le permita profundizar la responsabilización y consolidación de recursos personales para su vida en libertad....". (El subrayado me pertenece)." "Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede: 1) SE RECHAZAN las apelaciones deducidas, por el penado de autos in pauperis, y por la defensa oficial; y, en consecuencia, 2) SE CONFIRMA la resolución recurrida, de fecha 23 de julio del corriente año, mediante la cual el Sr. Juez de Ejecución Penal Deptal., Dr. Matías Zabaljauregui, resolvió "DENEGAR la LIBERTAD CONDICIONAL a Mendez Eduardo Ezequiel.
- Rigen los art. 13 "a contrario sensu" -ley 25892. Del C.P.; 511 y ccs. del C.P.P".-"
- Otros datos relevantes incluidos en la decisión: Condena: coautor de ROBO DOBLEMENTE AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CON EFRACCIÓN Y EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA (dos hechos). Pena única de tres (3) años y seis (6) meses de prisión de efectivo cumplimiento; pena vence el 08/08/2027 según cómputo practicado. Acta Dictamen N° 239/2026: concluye INVIABLE la inclusión en libertad condicional y reseña correctivo disciplinario (10 días P.S.A.C. del 06/01/2026) por agredir al personal con elemento contundente, insultos y amenazas. La Cámara sostuvo que no existe agravio respecto del requisito temporal del art. 13 CP y que los informes técnicos y disciplinarios justifican la denegación.

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