A., E. S. S/AMENAZAS (IPP 03-01-1540-26) (J.G N°5)
El denunciante promovió medidas cautelares de cese de actos de perturbación e intimidación por publicaciones en redes sociales atribuidas al imputado. La Cámara confirmó la resolución del Juez de Garantías que ordenó el cese de toda comunicación y actos de hostigamiento por 60 días, por considerar que las publicaciones podían encuadrar en el tipo penal y generaban idoneidad intimidatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcelo Gabriel Acosta, funcionario policial, denunciante y presunta víctima.
Demandado: Edgar Silvestre Almada, imputado y alojado en la Unidad Penitenciaria N°35 de Magdalena.
Objeto: Medida cautelar de cese de actos de perturbación e intimidación por publicaciones en redes sociales, y la prohibición de mantener contacto por cualquier medio con Acosta y su grupo familiar por 60 días.
Decisión: Se rechazaron las apelaciones (del imputado y del Defensor Oficial) y se confirmó la resolución del Juez de Garantías que impuso la medida cautelar de cese por 60 días, bajo apercibimiento del delito de desobediencia (art. 239 CP).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En particular, resulta de extrema gravedad la publicación en la que se expresa, con fecha 12/03/2026: Alguien tiene ganas de conseguirme el teléfono del Sargento Marcelo Acosta o de Joaquín Acosta... tengo ganas de hacer una maldad', lo cual considera configura una manifestación objetivamente intimidante, dirigida hacia su persona y su familia, generando un estado de temor y preocupación real."
"Que preguntado si desea establecer medidas cautelares de cese de actos de perturbación e intimidación respecto del denunciado, el mismo manifiesta que Si, que es su deseo."
"Si bien a la expresión mencionada en la publicación transcripta, podría no atribuírsele la gravedad necesaria para que resulte penalmente relevante, la particularidad de su inserción en redes sociales abiertas, la causa y origen de la misma que lo ha sido por una investigación penal en trámite en la que el denunciante ha participado en la diligencia que derivó en la detención del denunciado, y la reiteración de publicaciones agraviantes hacia el Sr. Acosta, le otorga contenido necesario para su tipicidad."
"Se ha sostenido, en relación al tipo subjetivo del Art. 149 bis del C.P '. lo que importa es la voluntad clara de alterar el ámbito de libertad individual de la víctima y no el particular estado psíquico interno del sujeto activo en el momento del hecho'. De igual modo, respecto de la idoneidad de la amenaza, se ha apuntado que 'Se requiere que la amenaza tenga la idoneidad para actuar sobre el ánimo y la voluntad de la víctima, en cuanto ésta se vea constreñida a usar de cautela para resguardarse del peligro que la espera'."
Bloque dispositivo final:
"Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede: 1) SE RECHAZA la apelación in pauperis efectuada por el imputado de autos como así también el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Oficial a cargo de la UFDD Nro. 5 de Chascomús, Dr. Diego Marcelo González; y en consecuencia, 2) SE CONFIRMA la resolución recurrida, dictada el día 24 de junio del corriente año, mediante la cual el Señor Juez de Garantías, Dr. Christian Sebastián Gasquet, resolvió: 'Disponer como medida cautelar respecto del Sr. Edgar Silvestre Almada ... CESE DE ACTOS DE PERTURBACIÓN E INTIMIDACIÓN ... TODO ELLO POR EL TÉRMINO DE SESENTA (60) DÍAS, Y BAJO APERCIBIMIENTO DE INCURRIR EN EL DELITO PREVISTO EN EL ART. 239 DEL CÓDIGO PENAL -DESOBEDIENCIA.'"
(Votos: el Dr. Sotelo votó por la afirmativa y la Dra. Yaltone adhirió; el acuerdo final confirmó la resolución del a-quo.)
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