M., M. M. S/COMERCIALIZACION DE ESTUPEFACIENTES (IPP 03-02-308-24) (J.G N°4)
La imputada solicitó morigeración de la prisión preventiva por razones de salud y condiciones de detención. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la denegatoria, sosteniendo la existencia de peligros procesales (fuga y entorpecimiento) y que las patologías pueden ser tratadas en el establecimiento penitenciario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Defensora Oficial Dra. Verónica Olindi Huespi, en representación de la imputada Mirtha Miriam Monteros.
Demandado: Al Juez de Garantías que denegó la morigeración, Dr. David Leopoldo Mancinelli; fiscalía intervino en autos oponiéndose.
Objeto: Se apeló la resolución que denegó la morigeración de la coerción (arresto domiciliario) solicitada para la imputada por motivos de salud y condiciones habitacionales.
Decisión: La Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación y CONFIRMÓ la resolución que denegó la morigeración de la prisión preventiva impuesta a Mirtha Miriam Monteros. Se indicó, además, que el juez de grado deberá continuar evaluando mensualmente la salud de la imputada y autorizar salidas extramuros cuando corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La Sra. Monteros se encuentra privada de su libertad desde el día 13 de enero del corriente año, habiéndose dictado la prisión preventiva de la nombrada el día 12 de febrero del mismo año, por encontrarse imputada como coautora de los delitos de 'HECHO I: COMERCIALIZACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES AGRAVADA POR HABERSE COMETIDO EN INMEDIACIONES DE DOS ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA Y LUGARES DONDE LOS ESCOLARES Y ESTUDIANTES ACUDEN PARA REALIZAR ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS O SOCIALES, EN CONCURSO REAL CON HECHO II: TENENCIA DE ESTUPECENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN AGRAVADA POR HABERSE COMETIDO EN INMEDIACIONES DE DOS ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA Y LUGARES DONDE LOS ESCOLARES Y ESTUDIANTES ACUDEN PARA REALIZAR ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS O SOCIALES, previstos y penados por los artículos 5 inciso c) y 11 inc. e) de la ley 23.737'."
"A lo expuesto debe sumarse la circunstancia de poseer la encartada de autos una sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 2 Dptal., en Causa N° 1630/6669, de fecha 04/02/2020 a sufrir la pena de cuatro años de prisión por el delito de 'Tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización', y una anterior dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 1 Dptal., el 29/02/2012 a una pena de tres años de prisión en suspenso por encontrarla autora penalmente responsable del delito de 'Robo agravado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse'. Ello constituye un indicio más respecto a los peligros procesales que se analizan al momento de analizar la posibilidad que aquí se intenta."
"Si bien la defensa solicitó la morigeración de la encartada en virtud de las patologías alegadas, encontrándose agregada una historia clínica que acredita que la Sra. Monteros posee Diabetes tipo II, hipertensión, obesidad, problemas articulares y respiratorios, lo cierto es que de los informes médicos solicitados por el juez de grado y agregados a la presente no se advierte que las mismas no puedan y se encuentren siendo tratadas adecuadamente en el establecimiento penitenciario alojante."
"Por lo expuesto, y con los informes agregados a la presente incidencia, entiendo que la resolución recurrida se encuentra ajustada a derecho, al no advertirse patología o tratamiento médico alguno que amerite la detención domiciliaria de la imputada, como tampoco la imposibilidad o incumplimiento del Servicio Penitenciario de proporcionarle el mismo... Me persuade de la existencia de los peligros procesales de fuga y/o entorpecimiento probatorios requeridos para mantener la medida de coerción que viene sufriendo la Sra. Monteros."
Bloque dispositivo final (resolución de la mayoría):
"I.
- NO SE HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la Defensora Oficial, la Dra. Verónica Olindi Huespi, II.
- SE CONFIRMA la resolución en crisis en cuanto dispuso denegar la morigeración de la coerción solicitada en favor de la imputada MIRTHA MIRIAM MONTEROS. Sin perjuicio de lo cual, deberá el juez de grado continuar evaluando mensualmente la salud de la nombrada, y en caso de verificarse la necesidad de tratamientos o consultas extramuros, habilite la posibilidad del Establecimiento carcelario de proporcionar el mismo a la interna (arts. 159, y 163 -a contrario-, 439 y ss. del C.P.P.)."
- Votos: La Dra. Yaltone votó por la afirmativa (fundamentos precedentes). El Dr. Sotelo adhirió al voto precedente. No hubo disidencia.
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