B., S. D. S/ INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL EN CAUSA 15377 (IPP 03-03-003163-16) UFIJ 7 (20163 - JEP)
Incidente de libertad condicional solicitado por el condenado David Beltrán Sinani por hechos de abuso sexual. La Cámara confirmó la denegatoria por entender que los informes psicológicos y la gravedad del bien jurídico tutelado impiden un pronóstico reinsertivo favorable en este momento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BELTRAN SINANI DAVID, a través de su defensor oficial Dr. Diego Gonzalez.
Demandado: Dr. Matías Zabaljauregui, Juez de Ejecución Penal, por la resolución que denegó la libertad condicional.
Objeto: Se apeló la resolución de fecha 25/6 que denegó la libertad condicional; se solicita revocar y conceder la libertad condicional.
Decisión: La Cámara NO HACE LUGAR al recurso y CONFIRMA la resolución apelada que denegó la libertad condicional al Sr. David Beltrán Sinani.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Del área psicológica se desprende que '.no lograría establecer un nexo subjetivo entre su accionar y la responsabilidad psíquica que implicaría el mismo; apreciándose dificultad para asumir una posición crítica respecto a sus actuaciones violenta -abusivas en tanto la victima resultaría ser su hija biológica menor de edad al momento del hecho. Se vislumbra un borramiento de los lazos filiales quedando su hija ubicada en el lugar de puro objeto de la satisfacción sexual vinculada al incesto. Asimismo, destaca el abandono de su referente materno y su condición adulta en torno a la sexualidad en tanto refirió "igual ya tenía novio", quedando así la victima revestida de una significación emparentada a un objeto vulnerable. Así, el nombrado no alcanzaría a dimensionar las consecuencias surgidas de los actos que se le reprochan, no logrando ubicar a la víctima como tal, advirtiéndose una posición exculpatoria y victimizada respecto al impacto de la presente experiencia de institucionalización, apreciándose ausencia de resonancia afectiva, minimizándola y orientando su reflexión sólo respecto a las perdidas personales acaecidas a consecuencia de la misma (.)'. En esta oportunidad, continúa desplegando mecanismos defensivos a los fines de evitar el encuentro con aquellos aspectos de su devenir vital que conllevarían una posición subjetiva ligada a lo displacentero..."
"Si bien, como apunta el recurrente -y ello ha sido sostenido por esta Alzada en distintos precedentes tales como el que invoca la Defensa en su escrito de apelación
- las conclusiones volcadas en los informes psicológicos quedan dentro de la esfera de reserva del Art. 19 de la CN; en el presente caso, no puede obviarse que el tratamiento psicológico reviste singular importancia para poder lograr un reencuentro con el medio libre lo más satisfactorio posible, pues se trata de una herramienta del tratamiento penitenciario cuya ponderación no puede quedar aislada a la hora de formar el concepto del interno, debiendo evaluarse su desempeño en forma integral."
"Las circunstancias apuntadas son las que me persuaden de la imposibilidad de arribar a un pronóstico reinsertivo favorable por el momento, para conceder al interno el beneficio externatorio en trato. Sentado ello, propicio el apartamiento de lo dictaminado por el DTC, en el acta mencionada, y se confirme la resolución apelada en cuanto dispuso denegar la Libertad Condicional al Sr. David Beltran Sinani, por encontrarse la misma ajustada a derecho."
- Otros elementos relevantes: el condenado fue sentenciado a 15 años de prisión por delitos de abuso sexual con acceso carnal dobles agravantes; pena con vencimiento 15/7/2031. La víctima se opuso a la concesión. Existió un dictamen de viabilidad del DTC (Acta N°33/25/44 y Acta Dictamen Nro. 323/25/44) que la Cámara decidió apartar por razones señaladas en los informes y la gravedad del hecho.
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