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R., M. A. S/ INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA EN CAUSA 20287 (IPP 03-02-001130-24) UFIJ 3 (21432 - JEP)

Incidente de libertad asistida solicitado por Ríos Malen Aylin por delito de comercialización de estupefacientes. La Cámara confirmó la denegatoria y rechazó la inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal, valorando informes criminológicos y psicológicos que advierten conflictos intrapsíquicos y déficit de adhesión al tratamiento.

Libertad asistida Art. 14 c.p. Inconstitucionalidad Comercializacion de estupefacientes Tratamiento en prision Informes criminologicos Informe psicologico Progresividad de la pena Denegatoria Camara de dolores

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) Ríos Malen Aylin, a través de su Defensora Oficial Dra. Verónica Olindi Huespi, solicitó la concesión del beneficio de libertad asistida y declaró la inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal.
- A quién se demanda (Demandado) Resolución dictada por el Juzgado de Ejecución Penal Departamental (Dr. Matías Zabaljauregui) que rechazó el planteo de inconstitucionalidad y denegó la libertad asistida; recurso de apelación traído ante la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal, Sala I, Dolores.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Se impugna la denegatoria de libertad asistida y se plantea la inconstitucionalidad del art. 14 C.P. por aplicación analógica in malam partem y vulneración del principio de legalidad y garantías constitucionales. Además se objeta la valoración jurisdiccional que desestima el dictamen de viabilidad del Departamento Técnico Criminológico (Acta N°130/2026).
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) I) Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial. II) Se confirmó la resolución recurrida en cuanto rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 14 C.P. y negó la libertad asistida solicitada en favor de Ríos Malen Aylin.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En primer término, y en relación a la inconstitucionalidad alegada por la defensa, entiendo que dicha norma no resulta violatoria de garantía constitucional alguna. [...] No advierto obstáculo constitucional alguno a que se establezcan, de modo general, ciertas rigurosidades para ciertos delitos. [...] El art. 14 C.P. en su redacción actual conforme Ley n° 27.375 (B.O. 28-7-17), prevé límites en razón de la clase de delito de que se trate. Dado su carácter de ley previa y general, emanadas todas ellas de las legislaturas respectivas, no encuentro en tal decisión, se esté de acuerdo o no con ella, mortificación alguna de las normas supremas de la Nación." "Ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto, del análisis del presente incidente se advierte además que, más allá de la viabilidad estimada por el DTC mediante Acta Dictámen N° 130/2026, existe un valladar para el otorgamiento del beneficio requerido, consistente el mismo en los conflictos intrapsíquicos pendiente de resolución, desprendiéndose de lo actuado que Ríos, en lo que respecta al abordaje de sus conductas adictivas, ha referido consumir marihuana y cocaína desde los 19 años de edad, registrando un antecedente de incumplimiento tratamental ... dio de baja por su propia voluntad el tratamiento psicofarmacológico indicado el día 8 de mayo del 2025, y sólo registra una entrevista con el servicio de Psicología en fecha 2 de diciembre del 2025, acordándose encuentros bajo la modalidad de demanda espontánea, sin haber logrado sostener una adherencia regular al espacio psicoterapéutico individual." "Entiendo que no se debe soslayar tal aspecto en la etapa de ejecución de la pena, toda vez que resulta imprescidible para ponderar el grado de adaptación de la penada, la capacidad de la misma para observar las pautas de disciplina, siendo éste extremo de gran importancia, máxime en función de los delitos por los cuales resultara penada, para evaluar su egreso anticipado. ... Todo lo antes referido, sirve de suficiente fundamento para denegar el beneficio peticionado, encontrándose ajustada a derecho la resolución dictada por el a quo." (Voto de la Dra. Yaltone; el Sr. Juez Defelitto adhirió al voto precedente.)

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