B., M. A. S/ INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA EN CAUSA 12399 IPP 03-01-001751-15 UFIJ (JEP 21128)
Incidente de libertad asistida solicitado por condenado por abuso sexual agravado. La Cámara confirmó la denegatoria de la libertad asistida por considerar que las constancias (informes social y psicológico) evidencian falta de adhesión al tratamiento, ausencia de red de contención y riesgo en la reinserción, y ordenó ofrecer apoyo psicológico en la unidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Batista Martín Alberto, condenado por abusos sexuales con acceso carnal en concurso real.
Demandado: Resolución del Juzgado de Ejecución dictada por el Dr. Antonio Francisco Severino que denegó la libertad asistida.
Objeto: Concesión del instituto de Libertad Asistida (art. 54 y ss. ley 24.660, texto anterior a la ley 27.375).
Decisión: Se rechazaron las apelaciones in pauperis deducidas por el penado y la Defensa Oficial, y se confirmó la resolución de fecha 15/7/2026 que denegó la Libertad Asistida; se ordenó además librar oficio al Área de Sanidad para ofrecer espacio de apoyatura psicológica.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes; lenguaje original preservado):
"Mediante resolución de fecha 15 de julio del corriente año, el Sr. Juez Subrogante del Juzgado de Ejecución, Dr. Antonio Francisco Severino, resolvió: I. DENEGAR LA LIBERTAD ASISTIDA a Batista Martin Alberto. Rige art. 54 'a contrario sensu' de la ley 24.660, en su texto anterior a la reforma introducida por la ley 27.375; II. LIBRAR OFICIO al Sr. Titular del Área de Sanidad de la Unidad Carcelaria que aloja al condenado Batista Martin Alberto, que arbitre los medios necesarios para ofrecer al nombrado la posibilidad de participar de un espacio de apoyatura psicológica, dispositivo que le será de utilidad para abordar todas aquellas cuestiones que puedan dificultar se futura reinserción social en el medio libre."
"Del informe social ... surge 'Continúa sosteniendo que desconoce los motivos que movilizaron a sus descendientes a acusarlo, sosteniendo no tener responsabilidad en los hechos. continúa sin adherirse al programa de asistencia y tratamiento prevista en la Ley de Ejecución Penal, basándose en la escasa audición, visión y otros problemas de salud.'"
"Del informe psicológico ... se desprende 'En relación con el delito que motiva la condena, el entrevistado mantiene la misma posición subjetiva que en encuentros anteriores, evidenciando distancia respecto del hecho ilícito. No se observa la presente de un pensamiento reflexivo que permita interpelar su comportamiento. ... Se mantiene la misma actitud frente al hecho ilícito y el proceso de institucionalización, sin que se registre un avance significativo en la resignificación de la pena'."
"No puede soslayarse que el tratamiento psicológico posee un valor preponderante para poder lograr un reencuentro con el medio libre lo más satisfactorio posible, debiendo evaluarse su desempeño en forma integral, no solo como mero cumplimiento de pautas disciplinarias o como ausencia de sanciones."
Bloque dispositivo (mayoría): "SE RECHAZAN las apelaciones deducidas in pauperis por el penado de autos, y por la Defensa Oficial; y, en consecuencia, SE CONFIRMA la resolución recurrida, dictada en fecha 15 de julio del corriente año, mediante la cual ... DENEGAR LA LIBERTAD ASISTIDA A Batista Martin Alberto. ... LIBRAR OFICIO ... posibilidad de participar de un espacio de apoyatura psicológica."
- Votos: La Sra. Jueza Dra. Yaltone votó por la afirmativa en todos sus considerandos; el Dr. Defelitto adhirió al voto precedente. Resultado por mayoría: confirmatoria.
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