S., N. F. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (4 H) EN CONCURSO REAL (IPP: 03-03-2723-12) T.O.C.N°2//333-4755
Recurso de apelación contra la aprobación del cómputo de pena por parte del Juez de feria. La Cámara rechazó las apelaciones y confirmó la resolución que aprobó la operación de cómputo, entendiendo que el tiempo de excarcelación con pautas del art.170 C.P.P. no es computable como cumplimiento de pena.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El imputado y apelante Néstor Fabián Samaniego (con defensa particular del Dr. Roberto Diego Villalba).
Demandado: Resolución del Juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 1 Departamental, Dr. Juan Martín Enzagaray, que aprobó la operación de cómputo practicada por el Actuario.
Objeto: Se impugna el cómputo de pena aprobado el 28/7, solicitando que el tiempo de permanencia bajo las condiciones de excarcelación (art.170 C.P.P.) durante más de doce años sea computado como tiempo efectivamente cumplido de la condena, por violación del plazo razonable y afectación de salud y vida familiar.
Decisión: Se rechazaron las apelaciones y se confirmó la resolución recurrida que aprobó el cómputo practicado por el Actuario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "El tiempo que Samaniego permaneció excarcelado en los términos del art. 170 del C.P.P., bajo el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, no debe ser computado como cumplimiento de pena ya que al momento de serle concedida la excarcelación, se fijaron solo las pautas establecidas por los arts. 179 y 180 del C.P.P, sometiéndolo a las mínimas condiciones necesarias para garantizar su sometimiento al proceso y permitir su finalización."
- "En consecuencia, considero que no se le impuso ninguna pauta de conducta a seguir que implique menoscabo a su libertad ambulatoria, sino -reitero
- tan solo las obligaciones emanadas de los arts. 179 y 180 del C.P.P, las cuales se les imponen a todos aquellos imputados que son beneficiados con el instituto de la excarcelación; por lo cual no se puede computar tal lapso de tiempo como cumplimiento de pena."
- Bloque dispositivo final: "1) SE RECHAZAN las apelaciones deducidas in pauperis por el imputado de autos en el acto de notificación personal, como así también el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Particular, Dr. Roberto Villalba; y en consecuencia, 2) SE CONFIRMA la resolución recurrida, dictada el día 28 de julio del corriente, mediante la cual el Sr. Juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 1 Deptal., Dr. Juan Martín Enzagaray, dispuso 'APRUÉBASE y NOTIFÍQUESE a todas las partes la operación de cómputo practicada por el Actuario' (Conf. Art. 500 y ccdtes., del C.P.P)."
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