------S/APELA SENTENCIA EN JUICIO ABREVIADO
Juicio abreviado por lesiones graves: la Cámara confirmó la condena. La Cámara rechazó la apelación de la defensa por considerar razonable y lógica la valoración probatoria que acreditó la coautoría del imputado y confirmó pena de un año de prisión en suspenso y reglas de conducta por dos años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Martín Ignacio Mariezcurrena).
Demandado: R R M.
Objeto: Se investigó y enjuició a R R M por el delito de lesiones graves (art. 90 CP), solicitándose su condena por la participación en una agresión con arma blanca que provocó lesión grave en el abdomen de la víctima.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial y confirmó la sentencia del 22/04/2026 del Juzgado en lo Correccional Nº2 que condenó a R R M como autor penalmente responsable de lesiones graves a la pena de un año de prisión en suspenso, con costas, y cumplimiento de reglas de conducta por dos años (art. 27 bis CP).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"Porque el absurdo valorativo en el que nutre sus agravios la defensa
- a partir de la denunciada deficiencia en la ponderación probatoria
- sólo procede ". cuando el vicio lógico en tal valoración probatoria es evidente y grave, y de tal magnitud, que conduce al magistrado de intervención a conclusiones incompatibles y claramente contradictorias entre sí." (T.C.P.P., Sala II, en causas nro. 2545 y nro. 7608 del 15/11/2002 y 12/11/2002 respectivamente), situación que no resulta verificada en la especie, toda vez que la coautoría responsable del imputado (art. 45 del C.P.), en los términos consignados en el fallo en ciernes (".dos sujetos de sexo masculino, previo mantener una discusión y pelea con W S A , agredieron al mismo con un elemento corto punzante en su abdomen, provocándole lesiones de carácter graves."; Cuestión Segunda) se ha demostrado debida y legalmente a partir del significado de las piezas convictivas que suministra el expediente y que ponderadas debida y legalmente (arts. 210 y 373 del ritual) permite concluir de la forma en que lo hace el magistrado correccional, al afirmar ".que de la valoración conglobada de la declaración brindada por la testigo, pareja de la víctima, la cual me resulta veraz, y evaluada en lo concordante con datos objetivos y demás constancias de la causa, me permiten formar convicción en cuanto a la ocurrencia de los hechos de la manera en que lo relaté más arriba." (cfr. texto de la decisión en crisis)."
"En conclusión, con base de acreditación en las piezas procesales analizadas en el desarrollo del voto, a la luz de su examen conforme las reglas de la sana crítica racional (arts. 209, 210 del C.P.P.), no observándose la existencia de hesitación alguna que pudiera haber llevado al juez de grado a afirmar indebidamente la responsabilidad penal del imputado (conf. T.C.P., Sala II, causa nº14.125, sentencia del 16/5/06), entiendo que la conclusión reprobatoria de la conducta en crisis surge de la valoración e interpretación del material probatorio incorporado a la investigación preliminar deviniendo, en consecuencia, inatendible el remedio impugnativo articulado por la defensa oficial en favor de su asistido."
- Votos y mayoría: Ambos jueces de Cámara (Drs. Alomar y Martínez) votaron en idéntico sentido, por lo que la decisión es unánime en confirmar la sentencia de primera instancia.
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