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------S/APELA DENEGATORIA DE PRESCRIPCION DE LA ACCION

Apelación contra la denegatoria del planteo de prescripción de la acción penal por parte de la defensa. La Cámara declaró la nulidad de la resolución de fecha 30/6/2026 por falta de consignación precisa de los períodos de suspensión de la prescripción y ordenó que se dicte nueva decisión mediante juez hábil y previa vista al Ministerio Público Fiscal.

Prescripcion de la accion Suspension de juicio a prueba Nulidad de resolucion Falta de fundamentacion Doble instancia Art. 106 cpp Art. 67 cp Art. 76 ter cp Garantia del debido proceso Vista al ministerio publico fiscal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: G C O, a través de la Defensora Oficial Dra. María Celina Berterame, apeló la resolución que rechazó su planteo de prescripción. Demandado: Ministerio Público Fiscal/parte acusadora (impugnación de la resolución dictada por el Juzgado en lo Correccional nro. 3, exp. 5358). Objeto: Se reclama la declaración de prescripción de la acción penal o, subsidiariamente, la nulidad/rehabilitación de la resolución que denegó la prescripción por deficiencias en la fundamentación y omisión de las fechas de suspensión del cómputo. Decisión: La Cámara declaró la nulidad de la resolución dictada el 30/6/2026 en la causa nro. 5358 del Juzgado en lo Correccional nro. 3 departamental y ordenó que, mediante juez hábil y previa vista al Ministerio Público Fiscal, se dicte una nueva decisión en la que se consignen los períodos aludidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que en tarea resolutiva, considero oportuno precisar que en la mentada resolución además de no haberse corrido vista al titular de la acción penal (art. 59 inc. 5 del C.P.P.), y más allá de la contradicción que se advierte al haberse dispuesto 'Téngase presente el planteo de prescripción efectuado' para luego concluir que de conformidad con lo normado por el art. 67 del CP 'a lo solicitado no ha lugar', lo cierto es que -además
- que no se han consignado (lo que impide conocer el iter lógico seguido por el a quo sobre el punto) las fechas que corresponden al plazo por el cual le fuera concedido el beneficio de la suspensión del juicio a prueba al causante y sus prórrogas, para poder conocer y considerar el plazo durante el cual la prescripción fue suspendida y luego continuado su contabilización (conf. art. 76 ter, párrafo segundo del C.P.), ello más allá de la fecha indicada como de revocación del mismo, la que eventualmente puede no coincidir con dichos períodos, desde que la demora o morosidad del proveyente de la instancia en adoptar la decisión a su respecto no puede jugar ni se valorada en contra del encartado (conf. esta Cámara en causa nro. 44.059, sent. del 21/8/2025, con primer voto del Dr. Alomar y adhesión del Dr. Moreno)." "Por lo expuesto, considero que la decisión dictada en la instancia resulta oscura pues impide analizar su real contenido y adolece de la debida fundamentación a tenor de la normativa que regula el instituto en trato y por lo tanto, he de proponer su declaración de nulidad -en los términos del art. 106 del ritual, toda vez que: '...Constituye garantía de los derechos de las partes la obligación judicial de fundar las decisiones de modo que se perciba claramente el itinerario lógico y jurídico del que se deriva la resolución final, pues las deficiencias de los fallos pueden obstar la interposición de los recursos pertinentes -complicando sus técnicas y, en ciertos casos, haciéndolas impracticables
- y el control de legalidad, cuando así correspondiere...' (Suprema Corte de Justicia de la Provincia Ac. 63.491, S del 31-3-98 e/otras)." "Declarar la nulidad de la resolución dictada el 30/6/2026 en la causa nro. 5358 del Juzgado en lo Correccional nro. 3 departamental, debiendo dictarse
- mediante juez hábil
- y previa vista al Ministerio Público Fiscal, una nueva decisión en la que se consignen los períodos aludidos."
- Votos y mayoría: Los Dres. Guillermo Martínez y Eduardo Alfredo Alomar votaron en sentido coincidente; la resolución final (bloque dispositivo) declara la nulidad y ordena nueva decisión, por lo que esa es la solución de la Cámara por mayoría.

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