INC S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD
Inc. S.A. impugna resolución municipal que sancionó por vulneración del art. 19 de la Ley 24.240 por sustracción de bicicletas en playa de estacionamiento. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por insuficiencia técnica, imponiendo costas a la actora y confirmando la validez y razonabilidad del acto administrativo recurrido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: INC S.A., empresa sancionada.
Demandado: Municipalidad de Vicente López.
Objeto: demanda de nulidad de la Resolución n.º 712/2021 (1/7/21) dictada por el Juzgado n.º 1 con competencia en Defensa de los Consumidores y Usuarios del Tribunal de Faltas de Vicente López, que impuso multa de $120.000, resarcimiento por daño directo equivalente a dos canastas básicas total hogar 3 (valuadas en $69.931,10 al momento del acto) y publicación de la parte dispositiva en diario zonal; en subsidio, reducción de sanciones.
Decisión: La Cámara declaró desierto por insuficiencia técnica el recurso de apelación interpuesto por INC S.A., impuso las costas de alzada a la actora, difirió regulación de honorarios y ordenó notificar al Ministerio Público Fiscal con los alcances del considerando 7. El tribunal validó los fundamentos del juez de grado respecto de la legitimidad del acto sancionatorio y su graduación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En razón de todo lo previamente expuesto, y tal como lo he anticipado, forzoso es concluir entonces en que el recurso de apelación articulado por la parte actora se encuentra desierto por falta de fundamentación suficiente en los términos del artículo 56 inciso 3° del C.C.A. y así debe ser declarado, dado que no cumple con los requisitos básicos de exponer los fundamentos críticos contra los supuestos errores cometidos por el magistrado de grado en la sentencia recaída y, mucho menos, con demostrar la ocurrencia de los mismos que impone el carácter razonado que debe reunir toda expresión de agravios (cfr. arts. 56 inc. 3° y 77 inc. 1° del C.C.A.; y 260 del C.P.C.C.; CC0201 LP, causa n° 92.915, 'Banco Platense S.A.', sent. del 14/6/07; y Azpelicueta, Juan J.
- Tessone, Alberto, 'La Alzada, Poderes y Deberes', pág. 25)."
"Por lo expuesto, en virtud del resultado del Acuerdo que antecede, este Tribunal RESUELVE: 1°) Declarar desierto -por insuficiencia técnica
- el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (cfr. art. 56 inc. 3° del C.C.A.; y art. 261 del C.P.C.C., por remisión del art. 77 inc. 1° del cuerpo normativo citado en primer término); 2°) imponerle las costas de Alzada a la parte actora recurrente, en su condición de vencida (cfr. art. 51 inc. 1° del C.C.A., t.o. por Ley n° 14.437); 3°) diferir la regulación de honorarios profesionales para el momento procesal oportuno y; 4°) Ordenar la notificación al Ministerio Público Fiscal con los alcances que surgen del considerando 7."
- Observaciones sobre votación: La decisión fue adoptada por mayoría/unanimidad del acuerdo (dres. Saulquin, Cebey y Schreginger votaron en idéntico sentido), y el bloque dispositivo final se pronuncia por declarar desierto el recurso por insuficiencia técnica.
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