------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA
El penado solicitó libertad asistida por haber cumplido el requisito temporal, y apeló la denegatoria. La Cámara confirmó la denegatoria por mayoría, fundando en el concepto institucional regular y en informes que evidencian dificultades de adaptación, convivencia y pronóstico desfavorable de reinserción.
Actor: W D G (apela la resolución que denegó su libertad asistida, representado por defensor oficial). Demandado: Juzgado de Ejecución Penal departamental (resolución recurrida que denegó el beneficio; intervención de la Unidad Penal Nº 3 como organismo informante). Objeto: Concesión del beneficio de libertad asistida (art. 54 Ley 24.660 / art. 104 Ley 12.256), por haber cumplido el requisito temporal (pena agotaría el 14/12/2026). Decisión: Por unanimidad de la mayoría conforme al bloque dispositivo, la Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmó la resolución que deniega la libertad asistida al penado W D G; dispuso notificar personalmente al causante y remitir el incidente al organismo de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original)
"La reseñada situación exhibe la inobservancia de los reglamentos carcelarios y el pronóstico desfavorable de reinserción social del mencionado penado, con lo cual es posible concluir que el pronunciamiento del juez a quo (cuestionado por la defensa por 'la carencia de fundamentos suficientes') se ajusta a derecho, al haber evaluado correctamente la situación objetiva del encartado a fin de recuperar su libertad en los términos peticionados (conf. pautas de los arts. 1ro. y 4to. de la Resolución 2/10 de la Subsecretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia), siendo la respuesta adversa por su trayectoria institucional a partir de su regular concepto (base de análisis en el instituto en crisis; cfr. art. 104 de la ley 24.660) y los indicadores de reserva señalados, de lo cual es dable inferir que el egreso anticipado del penado al medio libre constituye un grave riesgo para la sociedad (art. 54 in fine Ley 24.660)..."
"La conducta regular tres y el concepto regular que registra en el establecimiento penal local por la relación que mantiene con el personal penitenciario y con los demás internos, mostrándose
- en ocasiones
- agresivo, querellante y/o demandante, habiendo presentado problemas de adaptación y convivencia que motivara diversos traslados y reubicaciones, revelan que '.continúa presentando dificultades en la adecuación al marco normativo institucional vigente presentando problemas con el personal penitenciario y con sus pares, permaneciendo con un desarrollo conceptual por debajo de los parámetros esperables. Su recorrido tratamental se observa desprovisto. En el mismo sentido se lo insta nuevamente a modificar su comporte en pos de lograr una propicia relación con figuras de autoridad y con sus pares. Asimismo se lo insta a incluirse en espacio psicoterapéutico a los fines de trabajar aspectos vulnerables.' (Propuesta Tratamental del Informe Integral; G. A. y S. de la U.P. 3ra., 29/06/2026)..."
"En mérito a lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales invocadas, el Tribunal RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial y, en consecuencia, confirmar la resolución que deniega la libertad asistida al penado W D G , el marco del legajo nro. 25713-LA del Juzgado de Ejecución Penal departamental; impugnación que motivara la formación del expediente electrónico nro. 45.229 de esta Cámara."
- Votos y mayorías: votaron los Dres. Eduardo Alfredo Alomar y Guillermo Martínez; ambos votaron en igual sentido, integrando la mayoría que resolvió confirmar la denegatoria. No intervino el Dr. Alberto Antonio Moreno (licencia).
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