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------S/APELA DENEGATORIA DE CAMBIO DE RÉGIMEN

Solicitan cambio de régimen y régimen abierto para condenado por delitos de abuso sexual; la Cámara confirmó la denegatoria por el juez de ejecución, apoyándose en el acta-dictamen del Departamento Técnico Criminológico y en el informe psicológico que advierten reservas y aconsejan continuidad del tratamiento psicoterapéutico.

Recurso de apelacion Ejecucion penal Cambio de regimen Ley 12.256 art. 100 Informe criminologico / acta dictamen n? 705/25 Informe psicologico Abuso sexual agravado Denegatoria confirmada Unidad penal n? 3 Tratamiento psicoterapeutico

Actor: F F A, mediante manifestación impugnativa y recurso de apelación promovido por su Defensor Particular, Dr. Marcelo Carlos Guarc. Demandado: Decisión del magistrado titular del Juzgado de Ejecución Penal departamental, Dr. Anselmo Ezequiel González (recurso contra la resolución que denegó el cambio de régimen). Objeto: Se solicita el beneficio de cambio de régimen (art. 100 Ley 12.256, régimen abierto). Decisión: La Cámara rechazó la manifestación impugnativa y el recurso de apelación, confirmando la resolución del 16/04/2026 que denegó el cambio de régimen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del fallo (textual): "Comenzando la labor resolutiva, y analizando los motivos de agravio de la defensa (art. 434 del ritual), luego de la lectura de las constancias que integran el presente -visualizas en la MEV-, en claro adelanto de opinión en la que concluiré, debo indicar que corresponde confirmar lo resuelto en la instancia de origen por constituir el citado pronunciamiento derivación razonada del derecho vigente, acorde los elementos incorporados en el trámite del legajo de ejecución penal que se examina, en tanto revelan que el interno F no cuenta con los requisitos que resultan menester para acceder al beneficio que se pretende, pues no cuenta, en los términos del art. 100 de la ley 12.256, con informe favorable emitido por ". la Junta de Selección, en base a la evaluación criminológica."." "En efecto, lo reseñado surge del contenido del ACTA DICTAMEN Nº 705/25 celebrada y suscripta el 19/12/2025, por el Departamento Técnico Criminológico, de la Unidad Penal Nº 3 de este medio, donde hizo constar que, ".el sujeto posee 38 años . PENADO CON CAUSA PENDIENTE por . ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADA, ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO EN CONCURSO REAL; ABUSO SEXUAL AGRAVADO, condenado a la PENA UNICA DE TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN. El vencimiento de la condena operaría en fecha 23/07/2031. Registra un proceso pendiente .Causa N° SN-1693-25-2, del Juzgado Correccional N° 3 de San Nicolás por adulteración de documento privado.Ingresa.a esta Unidad el 26/07/2021.Obran Informes .de Psicóloga .continúa con las entrevistas psicológicas. producida la evaluación .continúa con .Conducta Ejemplar Diez (10.00), y. Concepto Bueno.No obstante, persisten indicadores psicodinámicos de reserva. se inducen latentes aspectos vulnerables .ligado a tal imputación, observándose necesariedad de continuar con espacio psicoterapeutico iniciado.registra un proceso pendiente. La víctima es su hijastra, quien residiría en Capitán Sarmiento. se sugiere que el sujeto continúe en contexto de encierro. régimen en el que se encuentra actualmente, estimándose de importancia, dado el tipo de delito, proseguir con el abordaje psicoterapéutico iniciado a fin del debido tratamiento de mociones vulnerables. Dichos elementos conducirían a .sugerir la INCONVENIENCIA de incluir al causante F F A , F.C. N° 522.203 en el REGIMEN ABIERTO oportunamente solicitado. ." .-" "Que en relación a las reservas expuestas en el aspecto psicológico del interno F que aqueja a la defensa, valga citar a la Sala Sexta, del Tribunal de Casación Penal, al haberse expedido atendiendo a la propuesta que contiene el informe psicológico
- acerca de la necesidad de ". iniciar un tratamiento psicoterapéutico con el fin de trabajar aspectos internos aun no resueltos."
- constituyéndose en indicadores negativos de índole institucional" (TCPP en causa nro. 76.867:"Sir, Juan M. s/ recurso de casación"; res. del 15/11/2016), y lo propio se sostuvo la Sala Primera al decir que ". Si bien los dictámenes elaborados por la autoridad penitenciaria en modo alguno pueden tener efecto vinculante para la magistratura llamada a decidir, en la ocasión, atendiendo al tenor de la información brindada por el gabinete psicológico y el tipo de delito cometido (abuso sexual) resulta por demás aconsejable la implementación de un espacio terapéutico previo que posibilite al causante transitar de manera paulatina el estadio hacia una adecuada reinserción social (cfr. art.17 ap. IV de la ley 24660)."" "En conclusión, en atención al dictamen de la unidad penitenciaria, en base a la evaluación criminológica del interno F, corresponde confirmar el pronunciamiento traído a revisión, por ajustarse a derecho y a las constancias de autos que lo nutren y otorgan sustento." (Bloque dispositivo final, textual:) "el Tribunal RESUELVE: Rechazar la manifestación impugnativa del causante y el recurso de apelación deducido por el Sr. Defensor Particular, Dr. Marcelo Carlos Guarc, contra la resolución dictada el 16/04/2026, por el magistrado titular del Juzgado de Ejecución Penal departamental, Dr. Anselmo Ezequiel González, que denegó a F F A el beneficio de cambio de régimen (art. 100 Ley 12256 a contrario sensu), en el marco del legajo n° 23714-CR3 de ese registro, expediente ingresado bajo el n° 45.224 de Cámara.-"

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