------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA
El penado C N E apeló la denegatoria del beneficio de libertad asistida solicitando su concesión. La Cámara confirmó la resolución recurrida por entender que los informes técnicos y el pronóstico desfavorable (estructura psíquica endeble y reincidencia) justifican mantener la privación de libertad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: C N E, asistido por la Defensa Oficial (Dr. Joaquín Castro).
Demandado: Juzgado de Ejecución Penal departamental, que denegó el beneficio en el legajo n°24.445.
Objeto: Concesión del beneficio de libertad asistida.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución que denegó la libertad asistida a C N E.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"De la lectura de las presentes actuaciones electrónicas y de las piezas obtenidas por acceso a la M.E.V. local, surge que el mencionado penado ha sido condenado ... a la pena única de seis años y cuatro meses de prisión, manteniendo su calidad de reincidente (art. 50 del C.P.), habiendo cumplido, a la fecha, el requisito temporal impuesto para acceder al instituto en trato.-"
"se infiere una estructuración psíquica endeble con escasos recursos endopsiquicos que permitan al sujeto responder de manera responsable frente a situaciones apremiantes o displacenteras. Se infiere un incipiente proceso revisor de su accionar errático lo que le permite al sujeto capitalizar su tiempo de encierro adhiriendo a diversas tratamentales y proyectarse en el futuro encontrándose con mayores herramientas personales para su vuelta al medio social." (Informe Psicológico del 22/06/2026; Lic. Jeandet Daiana)
"la valoración conjunta de los parámetros mencionados avalan el contenido del aquel documento proveniente del Departamento Técnico Criminológico de la Unidad nro. 11 de Baradero, en cuanto estima inviable su inclusión en el instituto de libertad asistida, teniendo en cuenta los indicadores y aspectos de índole institucional vinculados con su estructuración psíquica endeble con escasos recursos endopsíquicos, los cuales dificultarían que pueda responder de manera responsable frente a situaciones apremiantes o displacenteras (acta dictamen mencionada supra), todo lo cual resta confianza en su actuación futura ante un instituto que requiere un adecuado desempeño personal para su concesión, requisito que al no cumplirse permite inferir la inconveniencia de incluirlo en el beneficio pretendido.-"
"la respuesta adversa por su estructura psíquica endeble que da cuenta de su carencia de responsabilidad para apegarse a las normas que rigen la vida en comunidad y, por ende, se infiere que el egreso anticipado del penado al medio libre constituye un grave riesgo para la sociedad (art. 54 in fine Ley 24.660), por lo que propongo su confirmación."
- Voto y mayoría: Los Dres. Alomar y Martínez votaron en igual sentido; no intervino el Dr. Moreno. El bloque dispositivo final del Acuerdo confirma la denegatoria, por mayoría.
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