------S/APELA ORDEN DE DETENCIÓN
Apelación contra la orden de detención dictada tras sentencia condenatoria por homicidio calificado; la Cámara confirmó la detención por considerar que la pena impuesta (once años) aumenta el peligro procesal y autoriza la imposición de coerción aun cuando la sentencia no esté firme. La Cámara fundó su decisión en el art. 371 (párrafo final) y jurisprudencia de la Sala III del Tribunal de Casación Penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Defensor particular, Dr. Guillermo Fernando Sánchez, en representación de C L A, interpone recurso de apelación contra la orden de detención.
Demandado: El pronunciamiento judicial que ordenó la detención dictado por el Tribunal en lo Criminal nro. 1 departamental (resol. 8/07/2026, integración: Jueces María Elena Baquedano y Alejandro Gabriel López), en atención a la sentencia de la Sala III del Tribunal de Casación Penal.
Objeto: Se impugna la resolución que ordenó la detención de C L A en virtud de la sentencia condenatoria que le impuso once años de prisión por homicidio calificado por el uso de arma de fuego; la defensa reclama la revocación de la detención o, subsidiariamente, su atenuación.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución del 8/07/2026 que ordenó la detención de C L A, con expresa referencia a la reserva del caso federal y orden de registro, notificaciones y radicación en la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes, en lenguaje original del tribunal):
"Valga establecer, inicialmente, que habrá de constituir materia de controversia en esta incidencia, a tenor de los agravios de la parte interesada (art. 434 del rito), la necesidad del encarcelamiento preventivo en una locación penitenciaria o, en su caso, el mantenimiento de la excarcelación del imputado, ello a tenor de los parámetros en discusión y ante la relevancia que cobra la magnitud de la pena impuesta en sentencia por el consiguiente riesgo procesal que conlleva su efectivo cumplimiento..."
"De allí entonces que, a diferencia de lo alegado por el representante técnico de la defensa, en modo alguno deviene infundada la detención dispuesta por el tribunal de juicio, la cual se sustenta en la aplicación efectiva de una severa pena privativa de libertad, que al par de provocar un cambio significativo en la situación procesal del encartado
- quien no registra día de detención alguna (cfr. cómputo provisorio efectuado por el Actuario el 3/10/2023)
- conlleva el aumento del peligro procesal de fuga en virtud del monto de pena impuesto, aun cuando no esté firme."
"En conclusión, en una interpretación sistemática y armónica de las normas rituales en función de la detención impuesta, es dable inferir que la decisión cuestionada se ajusta a derecho, pues el precepto aplicable se refiere a la revisión genérica de la excarcelación de un imputado, autorizando al tribunal u órgano de juicio interviniente a disponer una medida de coerción personal, a petición de parte interesada (consecuente con el principio acusatorio)..."
- Jurisprudencia y normativa invocada: arts. 189, 371 y 146 del C.P.P.; sentencias de la Sala III del Tribunal de Casación Penal y jurisprudencia citada (causas y resoluciones referidas en el fallo).
No hubo voto en disidencia: los dos miembros presentes (Drs. Alomar y Martínez) votaron en igual sentido; el Dr. Alberto Antonio Moreno no intervino por licencia.
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