..................................... INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS
El interno E C A promovió incidente solicitando salidas transitorias. La Cámara confirmó la resolución del Juzgado de Ejecución Penal que denegó el beneficio, por existir prohibiciones legales aplicables (arts. 56 bis ley 24.660 y 100 ley 12.256) y sin vicio constitucional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
- E C A, por medio de la Defensora Oficial Dra. Fernanda Uboldi.
- A quién se demanda (Demandado)
- Magistrado de grado Dr. Anselmo Ezequiel González (resolución de Juzgado de Ejecución Penal departamental).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Concesión del beneficio de salidas transitorias solicitado en el expediente INC-24.369-ST; en subsidio, la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 100 de la ley 12.256 y 56 bis de la ley 24.660.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- Rechazar la manifestación impugnativa del causante y el recurso de apelación de la Defensora Oficial, y confirmar la resolución del 6/07/2026 que denegó las salidas transitorias. Notifíquese y remítase el incidente a la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Así, en lo que refiere a las razones de fondo cuya atención reclama la parte agraviada, y analizada la situación del encartado frente al instituto de salidas transitorias (arts. 16 y 17 de la ley 24.660, 100 y 147 de la ley 12.256), corresponde adelantar que los planteos efectuados sobre la inconstitucionalidad de los arts. 100 de la ley 12.256 y 56 bis de la ley 24.660, a tenor del ilícito imputado al causante Escobar (art. 119 párrafo tercero y cuarto inc. d) del C.P.) no habrá de prosperar. Ello así puesto que, contrariamente a lo sostenido por la letrada impugnante, el decisorio recurrido, se halla ajustado a derecho -conforme a las normativas que regulan su procedencia
- y a las constancias que integran la incidencia en examen.-"
"En efecto, tal como lo señala el juez a quo y surge de la información obtenida de la MEV, el interno de marras fue condenado por sentencia firme ... por lo que dichas calificaciones legales conllevan un impedimento normativo a los fines de la concesión de las salidas transitorias peticionadas, en tanto la Ley Nacional n° 24.660, en su art.. 56 bis inc. 2°, como la Ley Provincial n° 12.256 en el art. 100 inc. 2°, impiden su concesión, a tenor de la prohibición dispuesta para el ilícito (abuso sexual agravado; art. 119 párrafo tercero y cuarto inciso d) del Código Penal) por el que Escobar purga condena.-"
"En conclusión y a tenor de lo expuesto, habiendo el Sr. Juez a quo resuelto la cuestión sometida a su conocimiento (salidas transitorias) con las prohibiciones que dimanan del art. 100 de la ley 12.256 y 56 bis. de la ley 24.660, ha de señalar que tal decisión, que deniega el beneficio mencionado, debe ser confirmado por cuanto dichas prohibiciones se erigen en óbice legal para la concesión de la solicitud bajo examen, y siendo que no encuentran reparos constitucionales al no afectar la garantía y derecho constitucional de igualdad ante la ley (art. 16 de la Constitución Nacional) y resultando ajustada a los marcos normativos legales que rigen sus procedencias por tratarse de derivación razonada del derecho vigente.-"
- Votos / mayoría
- Votaron en el mismo sentido los Dres. Eduardo Alfredo Alomar y Guillermo Martínez. No intervino el Dr. Alberto Antonio Moreno por licencia. El bloque dispositivo final confirma la postura unánime (mayoría).
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