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------S/APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS

El causante solicitó salidas transitorias en el marco del legajo de ejecución de pena n.º 26166. La Cámara confirmó la denegatoria del Juzgado de Ejecución Penal por carecer el solicitante del dictamen favorable del organismo técnico criminológico y existir informes sociales y psicológicos precautorios.

Salidas transitorias Ejecucion penal Denegatoria Junta de seleccion Informe criminologico Informe psicologico Informe social Ley 24.660 Ley provincial 12256 Confirmacion de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M G O, el causante/penado que impugna la denegatoria del beneficio de salidas transitorias. Demandado: Se impugna la resolución del Juzgado de Ejecución Penal departamental dictada por el Dr. Anselmo Ezequiel González que denegó el beneficio; la apelación se sustancia ante la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás. Objeto: Concesión del beneficio de salidas transitorias previsto en el art. 17 de la Ley 24.660 y normativa provincial (Ley 12256), tramitado en el legajo de ejecución de pena n.º 26166 (expte. de Cámara n.º 45.216). Decisión: La Cámara rechazó la manifestación impugnativa y el recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial y confirmó la resolución de fecha 07/07/2026 que denegó el beneficio de salidas transitorias a M G O.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "por coincidir con la meritación de la instancia anterior, con fundamento en las constancias colectadas en autos -observadas en la MEV
- los planteos efectuados por la Defensa para mutar el resultado de la instancia, no habrán de prosperar, pues a contrario de lo sostenido por el recurrente, el decisorio impugnado se halla ajustado a derecho toda vez que para usufructuar de las salidas transitorias solicitadas se carece del dictamen favorable del organismo técnico del establecimiento penal (Junta de Selección) acerca del '. efecto beneficioso que salidas transitorias .. puedan tener para el futuro personal, familiar y social del condenado.', (punto IV del art. 17 de la ley 24.660) y lo propio el art. 100 de la Ley provincial n° 12256, al exigir de modo previo para conceder el beneficio pretendido '.el asesoramiento de la Junta de Selección, en base a la evaluación criminológica.', lo cual refleja que la resolución atacada no es errónea -como la califica el impetrante
- y resulta derivación razonada del derecho vigente, de conformidad con las constancias que brindan sustento legal a dicho rechazo." "Vistos los elementos. este Departamento Técnico Criminológico a sugerir la INCONVENIENCIA de incluir al sujeto M V G O F.C. Nº 339.023 en el marco propuesto por el incidente de SALIDAS TRANSITORIAS (Art. 16 y 17 Ley 24660)." "Que así entonces, las referencias negativas y precautorias señaladas precedentemente, y en especial las contradicciones observadas en el ámbito subjetivo del interno, en sintonía con la opinión adversa señalada por el Agente Fiscal Dr. Omar Ariel Tempo (cfr. dictamen del 26/05/2026 visto en la MEV), permiten desestimar las quejas recursivas, pues la información antes reseñada revela que la situación institucional del causante (a contrario de la afirmación defensista) no reúne la totalidad de los requisitos expresamente establecidos por las normativas que rigen el beneficio de salidas transitorias (art. 17, apartado IV, de la Ley 24.660; y arts. 100 primer párrafo de la Ley provincial n° 12256)..."
- Votos / mayorías: El fallo fue resuelto por mayoría integrada por los Dres. Guillermo Martínez y Eduardo Alfredo Alomar, quienes votaron en idéntico sentido; el Dr. Alberto Antonio Moreno no intervino por licencia.

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