.................... S/ENCUBRIMIENTO
El imputado fue acusado de encubrimiento por la adquisición de un rodado con numeración de chasis adulterada. La Cámara revocó la resolución de grado y decretó el sobreseimiento por no acreditarse el elemento subjetivo (dolo o sospecha razonable) necesario para el delito.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público (parte acusadora).
Demandado: Lucas Ezequiel Zufriategui, imputado por encubrimiento.
Objeto: Se discutía la procedencia del sobreseimiento solicitado por la defensa respecto del delito de Encubrimiento (art. 277 inc. 1 apartado c del C.P.), por la adquisición de una camioneta con adulteración en la numeración de chasis.
Decisión: La Cámara hizo lugar a la apelación de la defensa, revocó la resolución de fecha 06/07/2026 y decretó el sobreseimiento de Lucas E. Zufriategui por el delito de encubrimiento por falta de configuración del elemento subjetivo del tipo (art. 323 incs. 3 y 6 C.P.P.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"Que aplicado lo supra expuesto al caso bajo análisis, a efectos de acreditar la tipicidad subjetiva, debe demostrarse que el autor al momento de adquirir el rodado, conocía la existencia de la adulteración del chasis y por ende, el delito precedente, en los términos del articulo 289 inciso tercero del C.P."
"Las circunstancias supra apuntadas, esto es la celebración de un boleto de compraventa, la confección del formulario 08 Inscripción Transferencia de Dominio, certificada la firma del vendedor ante notario, la posesión de la cedula de identidad y del título del automotor, la adquisición de la Solicitud 12, formulario del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, concurriendo a la planta verificadora policial, a efectos de corroborar la autenticidad de la numeración del chasis y del motor, adunado a que la numeración del chasis era coincidente con la obrante en la documentación supra mencionada, demuestra sin hesitaciones, la falta de conocimiento de parte del acusado, de la existencia del delito de adulteración de numeración de un objeto registrado de acuerdo a la ley, en los términos del articulo 289 inciso tercero del C.P. y por ende, la falta de configuración del tipo subjetivo del delito de Encubrimiento."
"En virtud de la atipicidad subjetiva de la conducta atribuida, corresponde REVOCAR la resolución impugnada y decretar el SOBRESEIMIENTO del causante, conforme lo normado por el art. 323 incs. 3 y 6 del C.P.P."
- Votos: Los tres jueces votaron en igual sentido; la decisión de la mayoría (bloque dispositivo final) dispone la revocación y el sobreseimiento.
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