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S., L. A. Y OTRO/A C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO S/PRETENSION INDEMNIZATORIA

Reclamo indemnizatorio por daños sufridos por menor en juego de plaza y pretensión de resarcimiento contra la Municipalidad de San Isidro. La Cámara declaró desierto por insuficiencia técnica el recurso de la Asesora de Incapaces y confirmó la imposibilidad de revisar la sentencia de primera instancia, sin imponer costas de Alzada.

Recurso de apelacion Desierto por insuficiencia tecnica Responsabilidad estatal Falta de servicio Prueba testimonial unica Carga de la prueba Menor Asesora de incapaces Municipalidad de san isidro Costas de alzada no impuestas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Leandro Ariel Sosa y Suray Stella Maris Astone; además la Asesora de Incapaces intervino representando al menor Liam Máximo Sosa Astone. Demandado: Municipalidad de San Isidro. Objeto: Pretensión indemnizatoria por accidente del menor ocurrido el 03/11/2013 en una calesita de plaza pública (incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño moral, lesión estética y gastos médicos), cuantificado en $860.000. Decisión: La Cámara declaró desierto por insuficiencia técnica el recurso de apelación interpuesto por la Asesora de Incapaces en representación del menor; no se impusieron costas de Alzada; se difirió regulación de honorarios. En consecuencia, queda firme lo decidido en primera instancia en los puntos no impugnados por otros actores.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Por lo expuesto, en virtud del resultado del Acuerdo que antecede, este Tribunal RESUELVE: 1º) Declarar desierto -por insuficiencia técnica
- el recurso de apelación interpuesto por la señora Asesora de Incapaces interviniente en autos contra la sentencia definitiva dictada en la causa (cfr. art. 56 inciso 3º del CPCA; y arts. 260 y 261 del CPCC, por remisión del art. 77 inciso 1° del cuerpo normativo citado en primer término); 2º) Sin imposición de costas de Alzada, atento el modo en que se resuelve la cuestión y el carácter en que interviene la recurrente; y 3º) Diferir la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad (cfr. Ley 14.967)." "En definitiva, esta Alzada tiene dicho que la crítica debe ser concreta, lo que supone que la parte debe seleccionar del discurso aquel argumento que constituya la idea dirimente y que forme la base lógica de la decisión... Cuando el litigante sólo manifiesta su disconformidad o discrepancia subjetiva con lo decidido, sin demostrar cuáles han sido los errores incurridos en la decisión, queda invalidado por falta de instrumental lógico de crítica antes que por la solidez de la decisión que impugna." "En razón de todo lo previamente expuesto, y tal como lo he anticipado, forzoso es concluir en que el recurso de apelación articulado por la señora Asesora de Incapaces se encuentra desierto por falta de fundamentación suficiente en los términos de los artículos 56 inciso 3º del CPCA y 260 y 261 del CPCC, y así debe ser declarado..."
- Otras precisiones relevantes: El Tribunal destacó que la apelación no rebatió los fundamentos dirimentes de la sentencia de grado (ausencia de acreditación del día/lugar del hecho, valor probatorio de fotografías desconocidas, falta de pericia técnica sobre la mecánica del evento) y que el pronunciamiento no afecta los capítulos firmes y consentidos por los progenitores que no apelaron.

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