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HERRERA DANIEL ORLANDO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION ANULATORIA- EMPL.PUBLICO

El actor instó acción anulatoria para que se declare que su contagio por COVID-19 constituyó acto de servicio y se le reconozca el subsidio previsto en la Ley 13.985. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por entender que, aunque la enfermedad fue imputable al servicio, no reúne los supuestos excepcionales del artículo 51 de la Ley 13.982 (acto de arrojo, vía de hecho o enfrentamiento armado).

Acta anulatoria Covid-19 Acto de servicio Ley 13.982 Ley 13.985 Art. 51 Imputabilidad al servicio Subsidio extraordinario Confirmacion de sentencia Costas de alzada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Daniel Orlando Herrera. Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad. Objeto: nulidad del acto administrativo RESO-2023-102-GDEBA-MSGP que encuadró su contagio por SARS-CoV-2 como acaecido "con motivo o en ocasión del servicio"; declaración de que el contagio fue producido en "acto de servicio" (art. 51 Ley 13.982 y art. 338 Decreto 1.050/09); reconocimiento del derecho al cobro del subsidio mensual de la Ley 13.985 desde la fecha del contagio hasta el alta médica; y declaración de inconstitucionalidad del art. 3° del Decreto Reglamentario 149/10. Decisión: Rechazó el recurso de apelación del actor y confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado íntegramente la demanda. Se impusieron costas de alzada en el orden causado y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En razón de lo desarrollado, desestimó el planteo anulatorio incoado respecto de la Resolución RESO-2023-102-GDEBA-MSP y, por tanto, estimó innecesario ingresar al tratamiento de las restantes pretensiones formuladas por el accionante, por resultar accesorias a la previa declaración de nulidad de dicho acto. Consecuentemente, rechazó la demanda en todas sus partes, con imposición de las costas del litigio en el orden causado."
- "Es insoslayable remarcar que el ordenamiento jurídico vigente no otorga un tratamiento unívoco ni homogéneo a todos los padecimientos físicos o enfermedades sufridas por los agentes policiales en el ejercicio ordinario de sus funciones... Por un lado, se encuentran los infortunios sufridos 'con motivo o en ocasión del servicio'... Por otro lado, y como una categoría de marcada y estricta excepción, se erige la figura jurídica del 'acto de servicio'... el artículo 51 de la referida norma lo define restrictivamente, estableciendo que: 'A los efectos legales se entenderá por 'acto de servicio' a todo aquel resultante del cumplimiento del deber de defender contra las vías de hecho o en acto de arrojo, la vida, la propiedad o la libertad de las personas, de la condición policial del agente o de su obligación de mantener el orden público, preservar la seguridad pública, prevenir y reprimir los delitos y las contravenciones, como así el enfrentamiento armado con delincuentes'."
- "En la tarea de desentrañar la cuestión planteada... la conclusión se impone con fuerza de evidencia: si el art. 51 de la Ley n° 13.982 se tomó el trabajo de enunciar con precisión los supuestos configurativos del acto de servicio, ha de entenderse necesariamente que tal enunciación no fue baladí ni ornamental, sino que obedeció al deliberado propósito de acotar los alcances del beneficio excepcional..."
- "La finalidad teleológica de la Ley n° 13.985 no es en absoluto la mera reparación de un daño laboral... sino antes bien la concesión de una recompensa o gracia del Estado a quienes, en un acto de valentía excepcional y desinteresada, han ofrecido su propia integridad en aras del bien común."
- "En tal dirección, lo dirimente e insoslayable es la ausencia notoria de una coyuntura fáctica específica o de un procedimiento policial concreto que actúe como origen indubitado del contagio -no habiéndose logrado individualizar en autos el evento, la intervención o el operativo en cuya ocasión se habría producido la transmisión del virus-, extremo que aleja definitivamente el supuesto de hecho del umbral de excepcionalidad que el legislador ha erigido como presupuesto basal y excluyente del beneficio extraordinario."
- Votos: Los tres jueces (Saulquin, Cebey y Schreginger) votaron en el mismo sentido; el bloque dispositivo final del Acuerdo dispone la resolución mayoritaria.

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