------S/APELA ORDEN DE DETENCION
Apela la defensa la orden de detención dictada tras sentencia condenatoria por abuso sexual reiterado; se analiza la procedencia de la coerción. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la detención por estimar acreditado el peligro cierto de frustración del proceso frente a una pena de ocho años y la gravedad del hecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiscalía interviniente promovió la formación del incidente y solicitó la detención del imputado tras la sentencia condenatoria.
Demandado: M F N, imputado y condenado en primera instancia.
Objeto: La defensa particular, a través del Dr. Rubén Cesar Coronel Conde, apeló la resolución del Tribunal en lo Criminal nro. 2 que ordenó la inmediata detención de M F N en el marco del expediente INC1-488-2025, solicitando la revocación de la orden por arbitraria y la libertad del imputado o, subsidiariamente, la imposición de otra medida de coerción.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución del magistrado de primera instancia, que había ordenado la inmediata detención de M F N, por considerarla fundada y ajustada a derecho.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que ante la petición cursada por la fiscalía interviniente se formó el presente incidente, y regularizado el trámite conforme lo dispuesto por esta Sala en causa nro. 45.055 -res. del 14/07/2026
- se dispuso la inmediata detención del imputado, desestimando el pedido la defensa (escrito del 15/07/2026), que se hizo efectiva el 16 de julio próximo pasado, por lo que ahora corresponde evaluar si la medida de coerción impuesta de carácter asegurativa de la consecución de los fines del proceso, resulta o no ajustada a derecho, del modo que lo reclama la defensa del imputado en el recurso de apelación que abre esta instancia revisora.-"
"Atento lo dicho, evaluando la razonabilidad de la decisión del colegiado de grado, como pauta exigible en toda resolución jurisdiccional, y desde tal extremo (tomando conocimiento del contenido de la sentencia condenatoria dictada, como presupuesto previo al dictado del auto en crisis, conforme doctrina del art. 371 del ritual bonaerense) se impone concluir que la medida de coerción dispuesta sobre el imputado resulta acertada por ser derivación razonada del derecho vigente y aplicable a la situación devenida en los autos principales, vale decir, ante la 'Verificación de peligro cierto de frustración de los fines del proceso, si no se adopta la medida.' (cfr. arts. 146 inc. 2do. y 371 del CPP) con '...fundamento en las consideraciones vertidas en el veredicto...' (cfr. art. 189 in fine del CPP), ello así toda vez que la referida detención no sólo se apoyó en la circunstancia de que la situación procesal del encartado ha mutado como consecuencia de la existencia de un pronunciamiento condenatorio (no firme) con el consecuente aumento del riesgo procesal de fuga que implica y conlleva, sino que la coerción dispuesta -ahora en revisión
- se sustenta asimismo en el monto de pena impuesto al causante de autos (ocho años de prisión), que por su magnitud no podía ser dejada en suspenso (art. 26, a contrario, del C.P.)."
"En mérito al resultado arribado al tratar la cuestión precedente, entiendo que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa particular, y en consecuencia, confirmar la resolución del magistrado integrante del Tribunal en lo Criminal nro. 2 departamental, Dr. Alejandro Gabriel López, dictada el 16/07/2026, que ordena la inmediata detención de M F N , en el INC1-488-2025 de ese registro, impugnación que motivara la formación de la causa nro. 45.221 de esta Alzada."
- Votos y regla de mayoría: Votaron dos magistrados (Dr. Guillermo Martínez —preopinante— y Dr. Eduardo Alfredo Alomar) en igual sentido; el Dr. Alberto Antonio Moreno no intervino por licencia. La decisión confirma la resolución del tribunal de grado por mayoría (2/2 presentes).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: