------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA ANTICIPADA
Apelación contra la denegatoria de libertad asistida anticipada solicitada por la defensa para B M J. La Cámara confirmó la resolución de grado rechazando la inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal y la petición de informes, por resultar aplicable la prohibición legal prevista en la ley provincial 12.256.
Actor: La Defensa Oficial, Dra. María Celina Berterame, en representación de B M J, apeló la resolución que denegó la libertad asistida anticipada. Demandado: Al magistrado de grado, Dr. Anselmo Ezequiel González, y a la resolución judicial dictada por el Juzgado de Ejecución Penal departamental. Objeto: Concesión de libertad asistida anticipada a B M J y, subsidiariamente, la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal y normas provinciales que impiden dicho beneficio; además, producción de informes técnico-criminológicos. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de fecha 8/05/2026 que: I) rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal y 56 bis de la Ley 24.660; II) rechazó la producción de informes técnico-criminológicos al SPB; III) denegó la libertad asistida anticipada a B M J por existir obstáculo legal expreso derivado del art. 14 del Código Penal en función de la remisión del art. 104 de la ley 12.256.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tarea revisora, dando responde a los agravios de la letrada impugnante (art. 434 del rito) ... los planteos efectuados por la Defensa, ello es, la inconstitucionalidad del art.14 del Código de fondo, en atención al ilícito imputado al nombrado causante ... no habrán de prosperar, toda vez que el pronunciamiento de grado resulta derivación razonada del derecho vigente..." (voto del Dr. Guillermo Martínez).
"Que en función de las pautas señaladas y aquí aplicables, vale advertir que nada de ello ocurre en el caso en estudio, dado que no se violenta principio constitucional alguno con la aplicación de las normas del art. 14 del C.P, en paridad con lo dispuesto por el art. 100 de la ley 12.256, en cuanto prohíben la concesión de la libertad peticionada..." (voto del Dr. Martínez).
"En consecuencia advierto que ninguna de las premisas de pertinencia se verifican en el caso en estudio, pues no se violenta principio constitucional alguno con una norma en la que entran en juego -para una sana discreción del legislador
- razones de política criminal..." (voto del Dr. Martínez).
Además, la Sala invocó precedentes y doctrina: entre otros, TCP, Sala V y decisiones de la Cámara en causas 41.434, 41.542, 44.414 y 45.015, así como referencias a la CSJN sobre el criterio restrictivo para declarar inconstitucionalidad ("la declaración de inconstitucionalidad de una norma es una materia en la que rige un criterio restrictivo, por significar la última ratio del orden jurídico (Fallos 331:2799)").
Sentido del acuerdo (bloque dispositivo final): "Rechazar el recurso de apelación articulado por la defensa oficial y, en consecuencia confirmar la resolución dictada el 8/05/2026... I.
- Rechazar el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 14 del Código Penal y 56 bis de la Ley 24.660. II.
- Rechazar la petición de producción de informes Técnico-criminológicos al Servicio Penitenciario Bonaerense. III.
- Denegar a B M J la libertad asistida anticipada peticionada..."
Votos: Los Dres. Guillermo Martínez y Eduardo Alfredo Alomar votaron en igual sentido (acuerdo por mayoría). No intervino el Juez Alberto Antonio Moreno por licencia.
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