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------S/APELA DENEGATORIA DE PRISION DOMICILIARIA

El interno promovió apelación contra la denegatoria de prisión domiciliaria por razones de salud. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó la decisión de grado, disponiendo el arresto domiciliario bajo condiciones y control del Patronato de Liberados por la grave situación médica del penado.

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Actor: Sergio José Vega, por intermedio del Defensor Oficial Dr. Hernán J. Orsi. Demandado: El pronunciamiento del Juzgado de Ejecución Penal departamental, a cargo del Dr. Anselmo Ezequiel González, que denegó la prisión domiciliaria. Objeto: Se impugna la resolución de fecha 13/07/2026 que rechazó la concesión de prisión domiciliaria solicitada por razones de salud y dependencia, solicitando su revocación y el otorgamiento del arresto domiciliario con monitoreo electrónico. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la denegatoria del juez de grado y dispuso que Sergio José Vega cumpla la pena en arresto domiciliario en la vivienda sita en Ameghino Nº 510, Villa Ramallo, con las condiciones y obligaciones que estime el magistrado de grado y bajo control del Patronato de Liberados; su incumplimiento injustificado permitirá la inmediata revocación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (textos tal como aparecen en la sentencia): "EL Sr Vega Sergio de 70 años de edad, padece una patología que es incapacitante por el dolor, signo-sintomatología descripta, y alteraciones en la marcha que lo tornan proclive a traumatismos por caída pudiendo agravar su condición, siendo necesario además la asistencia de una tercera persona para realizar tareas básicas cotidianas. Por lo ut supra desarrollado a criterio de este Perito el alojamiento del Sr Vega en establecimiento carcelario no es adecuado. 2. No padece enfermedad en estado terminal." "Entonces, dada la situación clínicamente constatada sobre el delicado y deteriorado estado de salud -supra reseñado
- en que se encuentra el interno Vega la decisión adoptada del juez a quo luce arbitraria e impone su revocación, máxime cuando el magistrado de grado, al momento de resolver, centró especialmente su valoración en el lapso de pena que aún resta por cumplir al interno en el ámbito carcelario, otorgándole a dicha circunstancia un peso decisivo para denegar la medida solicitada." "En conclusión, de lo expuesto, se desprende que se hallan reunidos los datos objetivos suficientes que acreditan la gravedad del estado de salud del detenido ... resultando que las constancias referidas supra se erigen como idóneas, confiables y suficientes para revocar la decisión de la anterior instancia, ponderando de manera integral las circunstancias del caso -edad del penado, patologías acreditadas, el requerimiento asistencial permanente de terceros para la realización de actividades básicas de la vida cotidiana... y siendo así corresponde -como adelanté
- hacer lugar al recurso de apelación deducido, sin perjuicio de la adopción de las medidas de control que el juez a quo estime pertinentes a fin de garantizar el adecuado cumplimiento de la modalidad concedida." Bloque dispositivo (resolución final del Tribunal): "Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial y, en consecuencia, revocar el pronunciamiento dictado el 13/07/2026 por el magistrado titular del Juzgado de Ejecución Penal departamental, Dr. Anselmo Ezequiel González, disponiendo el arresto domiciliario de Sergio José Vega en la vivienda ubicada en calle Ameghino N° 510 de Villa Ramallo, bajo las condiciones y obligaciones que estime pertinentes establecer el magistrado de grado y bajo el control del Patronato de Liberados, cuyo incumplimiento injustificado hará procedente su inmediata revocación."
- Votos: Mayoría unánime (Dres. Guillermo Martínez y Eduardo Alfredo Alomar votaron en igual sentido). No consta voto en disidencia.

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