PEPE VICTOR HUGO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Reclamo previsional por recalculo de haberes y retroactividad contra la Caja del BANC. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 para el caso concreto, ordenó la liquidación conforme al régimen previo y modificó la metodología de cálculo de las retroactividades imponiendo actualización a valores actuales con intereses del 6% anual hasta sentencia y, luego, la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pepe Víctor Hugo, jubilado beneficiario del régimen previsional del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del BANC.
Objeto: Restablecimiento o reconocimiento de derechos previsionales; se impugna la constitucionalidad de múltiples artículos de la ley 15.008 (especialmente el art. 41) y se reclama que los haberes mensuales, aguinaldos y demás rubros se liquiden según el régimen anterior (ley 13.364) con retroactividad a enero de 2018, más intereses (tasa activa) y ajuste por inflación; además, oposición a prescripción.
Decisión: La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso y reconoció el derecho del actor a que su haber previsional se liquide retrotrayéndose al método de cálculo vigente con anterioridad (ley 13.364), debiéndose restituir las diferencias que surjan. Rechazó la impugnación respecto de los demás artículos por falta de acreditación de perjuicio concreto. Se dejó sin efecto lo resuelto en materia de prescripción por la sentencia de grado y se modificó la metodología de cálculo de las retroactividades: deberán calcularse a valores actuales, adicionándose intereses del 6% anual desde cada devengamiento hasta la sentencia y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días. Se impusieron las costas de Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Al respecto, refirió que la Suprema Corte de Justicia se ha expedido en la causa I.75.111 'Macchi', res. del 17-IV-19, señalando que dicha norma 'prima facie analizada, se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo'. Allí se sostuvo que el artículo 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional; que el índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores, el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE), es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base y mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional."
"Concluyó declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso y, consecuentemente, reconoció el derecho de la parte actora a que su haber previsional se liquide retrotrayéndose al método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de la ley 15.008, debiendo restituirse las diferencias que puedan surgir a su favor por la aplicación de tal norma, conforme liquidación a practicarse."
"De conformidad a los votos precedentes, la Cámara... Se rechaza el recurso de apelación de la demandada, se admite el de la actora, dejando sin efecto cuanto resolviera la sentencia de grado en materia de prescripción y modificando el decisorio de grado en cuanto a la metodología de cálculo, que fuera materia de agravio, ordenando que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días."
Además, el Tribunal sostuvo la improcedencia de actualizar por inflación o aplicar la tasa activa solicitada para el total del período, en atención a la doctrina provincial y por aplicación de la doctrina de corrección adoptada para actos administrativos ilegítimos (confirmando adaptación a la doctrina SCBA en Gelvez, González y otros precedentes).
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