IONA FABIAN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó el pago de licencias anuales no gozadas por denegatorias reiteradas durante su prestación en la Policía bonaerense. La Cámara confirmó la sentencia de grado que reconoció 177 días adeudados y ordenó su pago a valor actual con intereses (6% hasta la sentencia y, desde entonces, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Iona Fabián, ex integrante de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento y pago de licencias anuales ordinarias no usufructuadas por razones de servicio al momento del cese (retiro activo), más sus accesorios e intereses.
Decisión: Por mayoría se desestimaron los recursos de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión del actor. Se confirmó la condena al pago de las licencias no gozadas (saldo de 177 días según constancias administrativas) a valor actual; se aplicó interés del 6% anual desde la fecha del reclamo hasta la sentencia y, desde entonces, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires; costas 80% a la demandada y 20% en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo; lenguaje original):
"La jueza de primera instancia dictó sentencia por la que resolvió hacer lugar a la pretensión de reconocimiento de derechos (Art. 12 inc. 2 del C.C.A.) promovida por el Sr. Fabián IONA, y reconociendo el derecho del actor al cobro de las licencias anuales no gozadas. Asimismo, ordenó a la demandada -Ministerio de Seguridad
- a que, dentro del plazo de sesenta (60) días de quedar firme la liquidación respectiva (art. 163 CP), abone al actor las licencias no gozadas, a valor actual, con más el 6% de interés desde la fecha del reclamo -25-XI-20
- hasta la sentencia, y de allí en más a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días, hasta el efectivo pago, conforme a lo establecido en el Considerando 4.2."
"Por todo ello, concluyó que la pretensión debe ser admitida, y que asiste derecho al actor a obtener el pago de 255 días las licencias cuyo goce se encontraba vigente, de los cuales le liquidaron 78 días -citó fs. 83 del expte. adm.
- por lo que le adeudan aún 177 días de licencias no gozadas que le fueron denegadas por razones de servicio."
"Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se desestiman los recursos de apelación deducidos en autos y se confirma la sentencia de grado en todo cuanto fuera materia de agravios (arts. 1, 12, 55, 56, 57, 58, 59 y concs., CPCA), con costas de la instancia, por mayoría, en un 80% a la demandada vencida y un 20% en el orden causado (conf. arts. 51 incs. 1 y 2 -texto según ley 14.437-, 77 y ccs., CCA, art. 68, 71 y concs., CPCC)."
- Otros fundamentos relevantes (citas textuales sobre la metodología de cálculo e intereses):
"se corresponde con la doctrina legal del Suprema Corte de la provincia aplicable a los actos administrativos ilegítimos en materia de empleo público (conf. causas SCBA B. 60.558, 'González' y A 74.138 'Gelvez'), ... aplicar el interés puro del 6% sobre el capital calculado a valores actuales del haber en cuestión, como modo de recomponer la pérdida del goce de las sumas adeudadas, hasta la sentencia de clausura y, en adelante, en aplicación de la doctrina legal de la SCBA ... a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires ..."
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