Logo

INC SA C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS

Incidente sumario de ilegitimidad por multa municipal por venta de productos con fecha de vencimiento cumplida. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que validó la Resolución N° RESFC-2021-70-E-MUNISMA-SG y la multa de $500.000, por correcta motivación, validez del acta y razonabilidad del monto en atención a la reincidencia.

Proceso sumario de ilegitimidad Multa municipal Ley 13.133 Ley 24.240 Acta de comprobacion Presuncion iuris tantum Vencimiento de alimentos Proporcionalidad de multa Reincidencia Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: INC S.A. Demandado: Municipalidad de General San Martín. Objeto: Anulación de la Resolución N° RESFC-2021-70-E-MUNISMA-SG (25/08/2021) que impuso una multa de $500.000 por infracción a los arts. 5° y 6° de la ley provincial 13.133 y art. 5° de la ley 24.240, por exhibir para venta productos con fecha de vencimiento cumplida. Se alegó nulidad formal del Acta de Comprobación N° 2234, inaplicabilidad del marco normativo sin pericia bromatológica y desproporción de la multa. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación de INC S.A. y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, validó la resolución sancionatoria y mantuvo la multa de $500.000; impuso costas a la actora y diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "El acta de comprobación labrada por funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones legales goza de la presunción de autenticidad y veracidad consagrada en el art. 41 de la ley 13.133. Esa presunción, de naturaleza iuris tantum, puede ceder ante prueba en contrario producida por quien impugna el instrumento; pero tal desvirtuación exige una actividad probatoria seria y concreta que la actora no ha desplegado en ninguna etapa del procedimiento, ni administrativa ni judicial." "La fecha de vencimiento consignada en el envase no constituye un dato arbitrario ni indicativo: es la declaración del propio fabricante, formulada en cumplimiento de la normativa bromatológica y alimentaria, acerca del límite temporal a partir del cual el producto deja de garantizar las condiciones de aptitud para el consumo en circunstancias previsibles y normales de uso. Exhibir para la venta un producto que ha superado ese límite importa, por tanto, ofrecer al consumidor un bien que -según la propia evaluación técnica del elaborador reflejada en el rótulo
- ya no reúne los estándares de seguridad comprometidos." "La conducta que el acta reprocha a INC S.A. consiste en la exhibición para la venta de productos alimenticios -panificados y quesos
- cuya fecha de vencimiento se hallaba cumplida... De allí que las infracciones de que se trata revistan naturaleza formal u objetiva: se configuran con la sola verificación del hecho constitutivo de la conducta prohibida, sin que sea menester la producción de un daño concreto a un consumidor determinado ni la demostración de la peligrosidad específica de cada unidad." "El acto identificó con precisión la conducta reprochada, las normas infringidas, el régimen sancionatorio aplicable y los factores de graduación considerados, entre ellos la reincidencia acreditada; ello satisface el estándar de motivación exigible, sin que la ausencia de una explicitación aritmética del quantum -que la ley no impone
- alcance para descalificar el acto ni para justificar la intervención correctiva de esta Alzada."
- Votos y mayoría: Los Dres. Enrici (preopinante) y Saulquin votaron en igual sentido; el acuerdo y el bloque dispositivo final confirman la sentencia de grado (decisión por mayoría).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar