GONZALEZ EMILIANO DAMIAN C/ MINIST.DE O.Y S.P.-ADM.GRAL.VIALIDAD Y OTRO/A S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS
Demanda indemnizatoria contra la Dirección de Vialidad por accidente vial con resultado de muerte y diversas partidas indemnizatorias. La Cámara confirmó la atribución de responsabilidad y la cuantía de los rubros por mayoría, pero revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y ajustó el mecanismo de preservación del crédito e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Emiliano Damián González.
Demandado: Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires (con participación procesal de la Fiscalía de Estado).
Objeto: Pretensión indemnizatoria por accidente ocurrido el 2/1/2015 en Ruta Provincial N°47 (fallecimiento del hijo del actor), reclamando valor vida (pérdida de chance), daño psicológico (incapacidad psíquica), tratamiento psicológico, gastos funerarios, daño moral y actualización/intereses.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de 1ª instancia que hizo lugar a la demanda y fijó el capital de la condena en $28.936.000, distribuido en: Valor vida $4.000.000; Daño psicológico $13.500.000; Tratamiento psicológico $936.000; Gastos funerarios $500.000; Daño moral $10.000.000. Rechazó los agravios de la demandada sobre responsabilidad y cuantía salvo en lo relativo al mecanismo de preservación del crédito: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y dispuso régimen de intereses (6% anual desde 2/1/2015 hasta 8/10/2025; desde entonces hasta el pago la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):
"El acta de procedimiento labrada el día del hecho por el teniente Víctor Maldonado ... 'se observa que la cinta asfáltica se encuentra seca al momento y en varias partes en esa altura está muy deteriorada faltándole relleno asfáltico' (sic)."
"El informe accidentológico ... ubicó 'un amplio bache sobre la calzada. que abarca prácticamente el ancho del carril por donde circulaba el automóvil y más largo que la distancia entre ejes del vehículo' (sic) ... y concluyó que el estado de la calzada -con baches de gran tamaño-, los daños del vehículo, las roturas de ambos neumáticos del lado derecho y el comportamiento del rodado 'estarían indicando que el bache en cuestión seria el causante del desarrollo del hecho dañoso' (sic)."
"En tales condiciones, y hallándose configurados en la especie los tres recaudos que toda acción indemnizatoria requiere -la existencia de un daño cierto, la ejecución irregular de un servicio imputable al Estado y la relación de causalidad directa y adecuada entre la conducta estatal y el daño (cfr. C.S.J.N., Fallos 306:2030, 'Vadell'; y 'Mosca', sent. del 06/03/07)-, y no habiendo la demandada acreditado eximente alguno, el primer agravio ha de ser desestimado."
"Va de suyo que lo hasta aquí expuesto no importa pronunciamiento alguno sobre la validez constitucional de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928 -cuestión sobre la que resulta innecesario expedirse-, sino únicamente la constatación de que, existiendo en el caso un mecanismo idóneo de preservación del valor del crédito que no requiere descalificar norma alguna, la declaración formulada en la instancia de grado deviene improcedente por prescindir del carácter de ultima ratio que la informa. En consecuencia, propicio revocar la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) dispuesta en el considerando 7 de la sentencia apelada, así como el mecanismo de actualización por el Índice de Precios al Consumidor allí establecido."
"Sobre la totalidad de los montos de condena deberá aplicarse una tasa de interés pura del seis por ciento (6%) anual desde la fecha del evento dañoso -2 de enero de 2015
- y hasta el 8 de octubre de 2025. Desde el 8 de octubre de 2025 y hasta el efectivo pago, deberán adicionarse los intereses pertinentes ... mediante la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a treinta (30) días..."
- Votos: fallo adoptado por mayoría; voto de Enrici preopinante y adhesión de Saulquin. Bloque dispositivo final establece la decisión de la Cámara (mayoría).
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