BARBARO MARIA CRISTINA C/ MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA Y OTRO/A S/ PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA
La actora promovió demanda indemnizatoria por lesiones derivadas de una caída en vereda en Ramos Mejía imputando responsabilidad a la Municipalidad, al Consorcio frentista y a Feldar S.R.L. La Cámara confirmó la existencia del vicio de la vereda y el nexo causal, revocó parcialmente la sentencia de grado para establecer responsabilidad concurrente y elevó el capital de condena a $18.056.880 a valores actuales, con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. María Cristina Barbaró.
Demandado: Municipalidad de La Matanza; Consorcio de Propietarios del Edificio calle Nicéforo Alem N° 185 de Ramos Mejía; Feldar S.R.L.
Objeto: Pretensión indemnizatoria por daños derivados de una caída ocurrida el 16/4/2014 por una depresión y baldosas rotas en la vereda, con fractura de cadera y secuelas.
Decisión: Se rechazaron planteos de deserción; se rechazaron los recursos de la Municipalidad y, en parte, de Feldar S.R.L.; se hizo lugar al recurso de la actora y parcialmente a los del Consorcio y Feldar; se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia para: a) dejar sin efecto la distribución porcentual (20%-40%-40%) y establecer responsabilidad concurrente de las tres codemandadas por la totalidad de la condena; b) elevar la condena a PESOS DIECIOCHO MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($18.056.880) a valores actuales, desglosada en incapacidad sobreviniente psicofísica ($11.000.000), tratamiento psicológico ($1.556.880), daño moral ($5.000.000) y gastos médicos y traslados ($500.000); c) fijar interés puro del 6% anual desde el 16/4/2014 hasta la fecha del pronunciamiento para incapacidad, daño moral y gastos, y desde la notificación para el rubro tratamiento psicológico, y luego la tasa pasiva más alta del BAPRO sobre el capital hasta el pago efectivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
1) Del dispositivo revocatorio y cuantificación (transcripción exacta del dispositivo pertinente):
"4°) Revocar parcialmente la sentencia de primera instancia dictada en fecha 22 de septiembre de 2025, modificándola en los siguientes términos: a) Dejar sin efecto la distribución porcentual de responsabilidad establecida en su punto 2° y establecer que la Municipalidad de La Matanza, el Consorcio de Propietarios del Edificio calle Nicéforo Alem N° 185 de la Ciudad de Ramos Mejía, Partido de La Matanza, y Feldar S.R.L. responden concurrentemente frente a la parte actora por el íntegro de la condena, pudiendo serles reclamada indistintamente su totalidad, sin perjuicio de las acciones de reintegro que pudieren caber entre ellos, cuya graduación deberá dirimirse en el proceso pertinente; b) Elevar el capital de condena a la suma total de PESOS DIECIOCHO MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($18.056.880), determinada a valores actuales y comprensiva de: incapacidad sobreviniente psicofísica ($11.000.000), tratamiento psicológico ($1.556.880), daño moral ($5.000.000) y gastos de asistencia médica, farmacia y traslados ($500.000); c) Establecer que los rubros incapacidad sobreviniente psicofísica, daño moral y gastos devengarán una tasa de interés puro del seis por ciento (6%) anual desde la fecha del evento dañoso -16 de abril de 2014
- y hasta la fecha del presente pronunciamiento, y de allí en adelante y hasta el efectivo pago, la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a treinta (30) días, calculada exclusivamente sobre el capital; y que el rubro tratamiento psicológico devengará esta última tasa desde la notificación de la presente sentencia y hasta el efectivo pago."
2) Sobre la prueba y constatación del vicio de la cosa:
"6.2) En cuanto al material probatorio, el plexo relevado por el sentenciante es convergente y no ha sido eficazmente conmovido.
Obra en la causa un testigo presencial y ajeno a las partes -el Sr. Marcelo Lucero-, que sitúa el suceso en día, hora y lugar precisos, describe la mecánica de la caída y el estado del solado, y refiere la ausencia total de señalización. Su relato es corroborado, en lo relativo al estado de la acera y a la asistencia inmediata, por la deposición de la Sra. Natalia Aylén Lucero.
...
6.3) Respecto del valor probatorio de dicha acta -tercer agravio de Feldar S.R.L.-, cabe señalar que el instrumento no fue redargüido de falsedad, de modo que hace plena fe de los hechos que el notario declara cumplidos por él mismo o pasados en su presencia (arts. 296 y 310 del C.C.yC.; arts. 979 y 993 del Código Civil)."
3) Sobre el encuadre de la responsabilidad estatal (falta de servicio) y su adecuada aplicación:
"8.2) Tal como se anticipó en el considerando 6.1), el señor Juez a quo -si bien invocó correctamente la figura de la falta de servicio y la doctrina de la Corte Suprema sentada in re 'Vadell' (considerandos IX, XIII y XIV)
- fundó la responsabilidad de la comuna y la consiguiente distribución de la carga probatoria en el esquema del art. 1113 del Código Civil, propio de la responsabilidad por riesgo o vicio de la cosa. No comparto dicho enfoque, aun cuando -como se verá
- ello no modifica la solución final del caso, dado que los hechos probados en autos configuran acabadamente el estándar de responsabilidad propio del derecho público.
...
8.3) En consecuencia, si bien en la sentencia de grado, el encuadre jurídico al fundar la responsabilidad comunal se erigió, erradamente, en el art. 1113 del Código Civil, los hechos que él mismo tuvo por probados configuran acabadamente la falta de servicio (art. 1112 del Código Civil) que sí hace nacer la responsabilidad estatal. El error de encuadre no obsta, por tanto, a la confirmación de la condena, debiendo desestimarse el agravio con la precisión conceptual aquí efectuada."
- Votos: la sentencia fue acordada por mayoría; el voto que fundamenta (preopinante Enrici) y la adhesión del Juez Saulquin conforman la decisión de la Cámara. No hubo disidencia que altere el dispositivo final.
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