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CEPEDA GLADYS LILIANA C/ MUNICIPALIDAD DE 9 DE JULIO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Acción de nulidad contra Decreto municipal que dispuso reserva de cargo sin goce de haberes por enfermedad prolongada; la Cámara confirmó la sentencia de grado declarando la nulidad del Decreto N° 1665/2022 por incumplimiento del procedimiento y omisión de la etapa salarial del 75%, y confirmó la condena por daño material y moral con intereses.

Ley 14.656 Licencia por enfermedad de largo tratamiento Nulidad acto administrativo Reserva de cargo sin goce de haberes Dano material 75% Dano moral 10% Intereses 6% anual Control medico / procedimiento Costas a la apelante Orden publico laboral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gladys Liliana Cepeda, agente municipal con antigüedad superior a cinco años y cargas de familia. Demandado: Municipalidad de Nueve de Julio. Objeto: Nulidad del Decreto N° 1665/2022 que concedió licencia con reserva de cargo sin goce de haberes (06/09/2022 a 06/09/2023), reconocimiento de licencia adicional con goce de haberes conforme art. 83 Ley 14.656, pago de haberes suspendidos con intereses, resarcimiento por daño moral y restablecimiento de derechos laborales y cobertura IOMA. Decisión: La Cámara rechazó la apelación de la Municipalidad y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad del Decreto N° 1665/2022; confirmó la condena resarcitoria por daño material (equivalente al 75% de los haberes por el período comprendido desde 06/09/2022 hasta el reintegro) con intereses (6% anual hasta la liquidación y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia) y daño moral fijado en el 10% de la liquidación del daño material; impuso costas a la apelante y diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "El juez de grado resolvió hacer lugar a la pretensión anulatoria, declarando la nulidad del acto administrativo impugnado al constatar que la comuna omitió la etapa legal previa de un año de licencia con percepción del 75% de los haberes y que los antecedentes de hecho invocados en el acto carecían de respaldo probatorio." "El artículo 83 de la citada ley provincial consagra un sistema escalonado, progresivo y de carácter netamente tuitivo para el trabajador incapacitado de prestar servicios por razones de salud. Dicho esquema impone tres fases sucesivas e inalterables: (a) un primer período de un (1) año de licencia con goce íntegro de haberes; (b) un segundo período, también de un (1) año, durante el cual el agente percibe el 75% de su remuneración; y (c) finalmente, solo agotados los veinticuatro meses precedentes, procede la reserva de empleo por un año sin goce de sueldo." "El juez de grado tuvo por no acreditados los dos extremos fácticos sobre los que el acto edificó su motivación: por un lado, la afirmación ... de que 'en fecha 3 de marzo de 2022 se la citó nuevamente a Junta Medica a la cual la agente no concurrió'; por otro, la aseveración de que en la junta del 02/03/2022 se le habría requerido un estudio complementario que jamás presentó. ... Estas conclusiones de hecho no fueron objeto de embate alguno en la expresión de agravios, cuyos cuestionamientos discurren exclusivamente sobre la norma aplicable y su interpretación. Han quedado, por tanto, firmes y consentidas." "La reparación reconocida no excede, por tanto, la prestación que la trabajadora legalmente hubiera percibido de haberse respetado la secuencia normativa." "La fórmula adoptada por el a quo -calcular el daño material como equivalente al 75% del sueldo actualizado a la fecha de la liquidación, con intereses al 6% anual desde la fecha de cobro de cada haber hasta la liquidación y la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires de allí en más
- es correcta..."
- Votos y mayoría: El Acuerdo fue integrado por los Dres. Enrici (primer voto, propuesta) y Saulquin (adhesión). El bloque dispositivo final confirma el rechazo del recurso y constituye la decisión mayoritaria.

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