LAINO MARIA ESTELA C/ MINISTERIO DE TRABAJO S/ PRETENSION ANULATORIA Y OTRAS
La actora promovió pretensión anulatoria contra la Resolución N° 229/2018 y su confirmatoria N° 379/2019 por cese por abandono de cargo. La Cámara hizo lugar a la apelación, declaró la nulidad de ambos actos, ordenó la reincorporación o reconocimiento de continuidad del vínculo y fijó indemnización equivalente al 50% de los salarios no percibidos desde el 05/05/2017.
Actor: La Sra. María Estela Laino. Demandado: Ministerio de Trabajo / Provincia de Buenos Aires. Objeto: Se peticionó la nulidad de la Resolución N° 229/2018 (cese por abandono de cargo) y de la Resolución N° 379/2019 que la confirmó; se reclamó además reincorporación, reconocimiento de continuidad del vínculo y pago de haberes/indemnización por el período de cesantía. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó la pretensión anulatoria, declaró la nulidad de la RESOL-2018-229-GDEBA-MTGP y de la RESOL-2019-379-GDEBA-MTGP, ordenó la reincorporación o el reconocimiento de la continuidad del vínculo hasta la firmeza de la presente sentencia (o hasta el día anterior al otorgamiento del beneficio jubilatorio en su caso), condenó a la Provincia de Buenos Aires al pago del 50% de los salarios devengados y no percibidos desde el 05/05/2017 hasta la efectiva reincorporación o reconocimiento (con excepción del período 11/07/2019 a 27/09/2019 que se liquida al 100%), fijó regla de liquidación y régimen de intereses, e impuso las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (lenguaje original del tribunal):
"El cimero Tribunal de Justicia provincial analizó en detalle las circunstancias del caso y concluyó que el procedimiento administrativo que culminó con el cese por abandono de cargo de la Sra. Laino estuvo signado por un extremo rigor formal y por el desconocimiento de los principios tutelares aplicables a la materia, que impone -con arreglo al art. 39 inc. 3 de la Constitución provincial y al art. 14 bis de la Constitución Nacional
- la interpretación a favor del trabajador en caso de duda."
"En síntesis, la Suprema Corte concluyó que 'los motivos expuestos resultan suficientes para declarar la nulidad de las actuaciones administrativas, como del acto de cesantía dictado en su consecuencia y su confirmación', prescindiendo -en consecuencia
- del tratamiento de los restantes agravios planteados. Y este Tribunal tiene el deber de sujetar su pronunciamiento a los lineamientos fijados por el Alto Tribunal Provincial, cuya doctrina legal reviste carácter vinculante para los órganos jurisdiccionales inferiores de la Provincia de Buenos Aires."
"La nulidad del acto de cesantía importa que la relación de empleo público de la Sra. María Estela Laino con el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires se considera ininterrumpida desde la fecha en que el acto nulo pretendió producir sus efectos. En consecuencia de la nulidad decretada, corresponde ordenar a la demandada que proceda a reincorporar a la Sra. Laino... o bien... el reconocimiento deberá efectivizarse hasta el día anterior a la fecha del otorgamiento del beneficio previsional."
"De acuerdo a lo expresado precedentemente, atendiendo a las particularidades del caso, entre ellas, el prolongado lapso de casi 10 años durante el cual la actora estuvo cesanteada en virtud de un acto administrativo nulo... entiendo prudente fijar el quantum indemnizatorio en el cincuenta por ciento (50%) de los salarios no percibidos por la actora desde la fecha en que el abandono de cargo se configuró efectivamente -05/05/2017
- hasta la fecha de la efectiva reincorporación o reconocimiento de la continuidad del vínculo o hasta el día anterior a la fecha del otorgamiento del beneficio jubilatorio..."
Además, el tribunal indicó la modalidad de liquidación e intereses: tomar como base el sueldo neto actual correspondiente a la categoría de la actora, aplicar interés puro del 6% anual desde 05/05/2017 hasta la firmeza y, luego, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia para depósitos a plazo fijo a 30 días hasta el pago efectivo.
- Votos / mayoría: La sentencia fue adoptada por mayoría del Acuerdo integrado por los Dres. Luciano Enrici (voto fundado) y Jorge Augusto Saulquin (adhesión), conforme el bloque dispositivo final.
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