ARANDA VICTOR DANIEL C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor demandó por el restablecimiento del mecanismo de movilidad jubilatoria y reconocimiento de diferencias por aplicación de la Ley 15.008. La Cámara confirmó en lo sustancial la declaración de inaplicabilidad del art. 41 de la Ley 15.008 y ordenó recalcular retroactividades con actualización a valores actuales e intereses conforme pauta mixta (6% anual hasta sentencia y luego tasa pasiva más alta a 30 días).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Aranda Víctor Daniel, jubilado beneficiario de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco Provincia.
Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco Provincia.
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad/incumplimiento de la Ley provincial 15.008 (en especial art. 41 sobre régimen de movilidad), con reconocimiento del derecho al reajuste de su haber de pasividad y pago de diferencias retroactivas; además impugnaciones sobre prescripción y tasa aplicable.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la Caja y se admitió parcialmente el de la actora. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 41 de la Ley 15.008 al caso concreto, ordenó que la Caja calcule la movilidad conforme al método previo a la ley 15.008 y pague las diferencias. Modificó la metodología de cálculo de intereses y actualización: las retroactividades se calculan a valores actuales, adicionando intereses desde cada devengamiento hasta la sentencia al 6% anual y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco Provincia a 30 días. Se impusieron costas 80% a la demandada y 20% en el orden causado; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"El régimen de movilidad precedente será de aplicación a los actuales beneficiarios a partir de la vigencia de la presente ley." (art. 41 ley 15.008, citado en el fallo).
"En tal decisorio se sostuvo que 'el art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base. Mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional, en tanto atiende a medidas ajenas -incluso
- a la realidad económica de la Provincia de Buenos Aires...'"
(Cita de doctrina de la Suprema Corte provincial reproducida en la sentencia).
"La citada disposición de la Ley 15.008, al consagrar un sistema regresivo, vulnera la garantía constitucional del derecho a la seguridad social (arts. 39.3 y 40, Constitución Provincial y 14 bis, Constitución Nacional) por aplicación del principio de supremacía constitucional (art. 31 de la Constitución Nacional)."
"Debe admitirse el agravio de la parte actora, revocar parcialmente el decisorio apelado y ordenar que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual, y de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días."
(Del voto de la Dra. Milanta, votación y bloque dispositivo que acuerda por mayoría la solución antes expresada).
- Disidencias: la resolución fue adoptada por mayoría; los tres votos adhirieron al resultado planteado por la preopinante (no se registran votos en disidencia que modifiquen el bloque dispositivo).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: