ALVARADO GUSTAVO VICTORIO C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO
El actor promovió demanda por reconocimiento de indemnización por cese de contrato temporal tras más de ocho años de renovaciones sucesivas. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda por entender que la prolongación ininterrumpida del vínculo generó expectativa razonable de estabilidad y condenó al Banco a indemnizar con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gustavo Victorio Alvarado.
Demandado: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos / indemnización por cese del vínculo laboral luego de sucesivos contratos por tiempo determinado.
Decisión: Se desestima el recurso de apelación deducido por el Banco y se confirma, en lo que fuera materia de agravios, la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, condenando al Banco a abonar una suma en concepto de indemnización (a liquidarse conforme ley 10.430 y normativa aplicable) y con imposición de costas a la demandada. Se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):
"Mediante la sentencia de primera instancia, la jueza a quo resolvió hacer lugar a la demanda promovida por el señor Gustavo Victorio Alvarado, condenando al Banco de la Provincia de Buenos Aires a abonar al actor una suma de dinero en concepto de indemnización, que se determinará de conformidad con el régimen establecido en los arts. 11 y 30 inc. 'b' de la ley 10.430 ... Sobre la suma que arroje la liquidación a practicarse, se calcularán intereses exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a treinta días, durante los distintos períodos de devengamiento, desde la fecha del distracto y hasta su pago efectivo..."
"En estas condiciones, se advierte que la relación laboral del Sr. Alvarado con el Banco demandado, durante el período indicado -esto es, desde el 7-II-07 al 30-VI-15
- si bien con sus distintas modalidades de designación, conforme fuera indicado, resulta asimilable a la del personal de planta permanente con estabilidad. Ello así, toda vez que de las constancias de la causa se desprende que las funciones desempeñadas por el actor tuvieron la nota de permanencia propia de un trabajo estable (conf. doct. S.C.B.A., causa A. 69.913, 'Villafañe'; A. 69.913 'Caorsi', citadas)."
"En consecuencia, no habiéndose expresado otros agravios que permitan desvirtuar las consideraciones expresadas en el fallo atacado, procede desestimar la impugnación y confirmar el decisorio, en cuanto fuera materia de agravios."
Voto de mayoría (todos los Dres. Milanta, Spacarotel y De Santis): adhesión a la doctrina de la Suprema Corte provincial (precedente "Villafañe" y luego "Caorsi" y demás) que admite la protección indemnizatoria cuando la prolongación ininterrumpida de contratos temporales genera expectativa razonable de permanencia. No se registra disidencia.
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