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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARTECH INGENIERIA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial por deuda de Ingresos Brutos (período 07/2018) basado en Liquidación Express (art. 58 Código Fiscal). La Cámara confirmó la inhabilidad del título ejecutivo por haberse vulnerado el derecho de defensa del contribuyente al aplicarse el procedimiento de determinación pese a la inactividad de la CUIT y la imposibilidad de presentar declaraciones; se rechazó la apelación y se confirmaron costas y regulaciones de honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por el cobro de deuda tributaria (Impuesto sobre los Ingresos Brutos, período 07/2018). Demandado: BARTECH INGENIERIA S.A. Objeto: Cobro de deuda por Ingresos Brutos correspondiente al período 07/2018, por la suma de $424.003,70, determinada mediante Título Ejecutivo N° 1108876 (emitido el 25-1-2019) conforme al procedimiento del art. 58 del Código Fiscal; más intereses y costas. Decisión: Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la excepción de inhabilidad del título ejecutivo; se impusieron costas a la actora; se confirmó la regulación de honorarios y se regularon honorarios por la actuación en segunda instancia (3 IUS más 10% e IVA si corresponde).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal): "Tal como inveteradamente este Tribunal lo ha sentenciado, la excepción de inhabilidad de título debe ser de interpretación estricta y restrictiva, de modo tal que no se desnaturalice, a través de su admisión, el fin que el juicio de apremio -en la estructura y dinámica del sistema
- alberga y persigue... En definitiva, para que proceda la excepción ventilada, debía demostrarse que éste no es de los enunciados en el art. 2 del Decreto Ley N° 9122/78 -art. 9, inc. "c", Ley N° 13.406
- ó que carece de los requisitos externos exigidos por la ley para ser tal -v.gr., la fecha, firma del funcionario autorizado, indicación del tributo, período comprendido, sujeto obligado al pago, sujeto activo, mención de la deuda vencida, líquida o fácilmente liquidable-." "El presente proceso tiene por objeto el cobro del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al período fiscal 07/2018, instrumentado mediante el Título Ejecutivo N° 1108876, emitido el 25-I-2019, originado en el expediente administrativo N° 2360-0189486/2019-0000, por la suma de $424.003,70, determinada conforme al procedimiento previsto en el artículo 58 del Código Fiscal." "En ese contexto, considero ajustado a derecho el pronunciamiento apelado en cuanto hizo lugar a la excepción opuesta... Como elementos sustanciales para la resolución de la causa advierto q especialmente que: 1. la empresa registraba su C.U.I.T. inactiva conforme el informe producido por la AFIP (hoy ARCA); 2. que con anterioridad al inicio del presente apremio había puesto reiteradamente en conocimiento de la Administración provincial la imposibilidad de presentar las declaraciones juradas mediante el sistema previsto para los contribuyentes del Convenio Multilateral; 3. que tales presentaciones permanecían sin resolución; 4. pese a ello, el organismo fiscal aplicó el mecanismo de determinación previsto por el artículo 58 del Código Fiscal como si el incumplimiento hubiese obedecido a una omisión voluntaria de la propia empresa contribuyente." "Las particularidades verificadas en la especie revelan que la excepción de inhabilidad de titulo acogida por la a quo no respondió a una mera discrepancia respecto de la determinación tributaria, sino a la comprobación de circunstancias objetivas que -según razonablemente ponderó
- impidieron a la contribuyente ejercer adecuadamente su derecho de defensa durante el procedimiento que culminó con la emisión del título ejecutivo. Tales circunstancias no han sido eficazmente desvirtuadas mediante los agravios desarrollados por la parte actora, razón por la cual corresponde mantener la solución alcanzada en la instancia de grado."
- Votos y mayoría: La Cámara resolvió por mayoría unánime en el Acuerdo (votos de Spacarotel, Milanta y De Santis), confirmando la sentencia de grado. El bloque dispositivo final establece la decisión que manda por sobre proposiciones individuales.

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